Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Marzo de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada M.M.S., en representación de la señora DORA ALVENIS LLANOS, presentó acción de habeas corpus contra el Director Nacional de Corrección, mediante la cual solicita que la sanción de prisión que cumple en el Centro Femenino de Rehabilitación, sea reemplazada por medidas cautelares, dado el estado actual de preñez de su representada.

Librado el mandamiento de habeas corpus la Directora Nacional de Corrección a. i. remitió su informe a través de la nota 831-DNC de 5 de marzo del presente año, mediante el cual explica que esa Dirección no ha ordenado la detención de la señora D.A.L., ni en forma verbal ni por escrito, que ignora los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que concurrieron para su detención y que la accionante está a órdenes de ese departamento bajo custodia en el Centro Femenino de Rehabilitación, cumpliendo sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial, Ramo Penal de Panamá, por delito contra la salud pública. Añade que el inicio del cumplimiento de dicha pena, se registró el 1º de octubre de 1993 y que la totalidad de la misma tendrá lugar el 1º de febrero de 1997.

Sostiene la licenciada M.S. en los hechos y consideraciones que fundamentan el libelo, que su representada cumplió los dos tercios de la pena y que en el proceso penal seguido en su contra se declaró confesa y arrepentida, pero que el Departamento de Corrección le ha negado su libertad por tratarse de un delito contra la salud pública. Además, estima que no se ha tomado en consideración el embarazo de la señora ALVENIS LLANOS, de conformidad como lo señala el artículo 52 de la Constitución. Cabe anotar que con el escrito contentivo de la acción de habeas corpus se adjuntó copia autenticada del fallo de 27 de julio de 1995, en virtud del cual el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró legal la detención preventiva contra M.V.A. CARRERA y, tomando en cuenta su avanzado estado de embarazo, la reemplazó por medidas cautelares alternas a la detención.

El Pleno considera que las disposiciones vigentes en materia de medidas cautelares personales no son extensivas a la fase de ejecución penal, porque no participan de la misma naturaleza jurídica, ni tienen el mismo propósito. En otros países en donde se han incorporado de manera expresa alternativas a la prisión, cabe invocar su aplicación cuando se dan las condiciones y circunstancias que la ley señala.

En Panamá, son medidas alternas dentro de la...

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