Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Abril de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución29 de Abril de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.M.L., en representación de R.O.M., presentó acción de habeas corpus a su favor y contra la Dirección del Departamento de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia, en virtud de que su representado ha cumplido los dos tercios de la pena privativa de libertad impuesta, manteniendo el comportamiento que exige la ley para optar por la libertad condicional y hasta la fecha no se le ha concedido ese derecho.

Librado el mandamiento correspondiente, el Director Nacional de Corrección remitió el oficio Nº 1350-DNC. 96. S de 12 de abril de 1996 en el que informa que R.O.M. se encuentra interno en el Centro de Rehabilitación El Renacer, en cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, calendada el 2 de abril de 1991, que le impuso diez años de prisión por el homicidio de M.G.C.. El 12 de octubre de 1995 cumplió dos tercios de la pena y el 12 de mayo de 1999, cumplirá la totalidad de la misma.

Si bien es cierto que el capítulo IX del Título III del Libro I del Código Penal regula la libertad condicional, no hay que perder de vista que se trata de una figura que aparece en el período de la ejecución penal, etapa ésta que es responsabilidad del Órgano Ejecutivo a través del Departamento de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia y por tanto, es a esa instancia a la que compete la decisión sobre la ubicación y tratamiento penitenciario aplicable a cada persona que recibe una sentencia condenatoria limitativa o privativa de su libertad. La individualización administrativa de la pena, que es distinta a la individualización legal y a la de carácter judicial, es una facultad conferida al Ejecutivo, que le permite la rebaja de penas y la aplicación de sustitutivos al internamiento, de conformidad al sistema de tratamiento penitenciario que se adopte. Así, en vías de ejemplo, en otras latitudes rige el sistema progresivo técnico, que abarca varias etapas, con seguimiento interdisciplinario y permite la remisión de la pena a través de un proceso de rehabilitación integral, científicamente acreditado.

En Panamá, carecemos de una regulación de la ejecución penal y al tenor de los...

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