Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Abril de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Abril de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.C. interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus a favor del señor WU JIN TUAN (nombre legal) o NG JIN JUANG (nombre usual) y contra el Director Nacional de Migración y Naturalización.

El licenciado C. sustentó su acción con los siguientes argumentos:

"El señor (legal) WU JINTUAN, fue detenido en el negocio de su hermano ubicado en ciudad Radial, corregimiento de J.D., por una supuesta suplantación de persona, circunstancia que fue plenamente aclarada.

Pero es el caso que el señor WU JINTUAN, a pesar de las peticiones que conforme a derecho de acogerse a la Ley 16 de 30 de junio, modificada por decreto Ley 13 de 20 de septiembre de 1965, concretamente al párrafo segundo del artículo 58, que señala la obligación del funcionario de notificar al extranjero que tiene 30 días para legalizar su estancia en el país, lo que se hace es mantenerlo privado de su libertad por un hecho de (sic) en nuestro país no constituye delito o falta administrativa que amerita arresto." (Fs. 1-2).

Mediante Nota Nº DNMYN-099-96, del 28 de marzo de 1996, el funcionario demandado remitió a esta Corporación de Justicia su informe de conducta, justificando la detención del señor WU JIN TUAN en las siguientes razones:

"PRIMERO: Al momento de la detención del señor WU JIN TUAN ó NG JIN JUANG, retenía en su poder documentos de identidad personal pertenecientes al señor CHEN WAI KEN, de nacionalidad china, mediante los cuales intentó realizar una usurpación de identidad al momento de su detención por los agentes de la Policía Nacional de Don Bosco.

SEGUNDO

Una vez puesto a nuestras órdenes, se pudo comprobar la verdadera identidad del ciudadano retenido, comprobando que el mismo es el señor WU JIN TUAN ó NG JIN TUANG, de nacionalidad china.

TERCERO

Que, según nuestros archivos el señor WU JIN TUAN, de nacionalidad china, se encuentra en nuestro país desde el 24 de febrero de 1994, y hasta la fecha ha permanecido indocumentado en el país." (Fs. 5-6).

En el mismo informe, el Director Nacional de Migración y Naturalización agregó, que el actor está a órdenes de esa Dirección para ser deportado, según se ordenó mediante Resolución Nº DNMYN-1229, del 26 de marzo de 1996, consultable a foja 11.

CONSIDERACIONES DEL PLENO DE LA CORTE

De acuerdo con las constancias de autos, el señor WU JIN TUAN ingresó al territorio nacional el 24 de febrero de 1994, en calidad de turista y con el propósito de...

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