Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Mayo de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante la resolución de 17 de abril de 1998, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, declaró legal la detención preventiva del señor E.R.J.T., decretada por la Fiscalía Auxiliar de la República, quien se encuentra a órdenes del Fiscal Primero de Circuito de Panamá (fs. 16 a 19).

Esta decisión ha sido apelada por el apoderado judicial del imputado, licenciado C.E.C.G., y el recurso ha sido concedido en efecto suspensivo, por lo que esta Superioridad procede a resolverlo.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El licenciado C.G. sustenta su apelación señalando que el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la detención de E.R.J.T., porque según la investigación colaboró con los involucrados en el asalto y riña para que abandonaran la escena de los hechos, transportándolos en su vehículo.

Indicó el apelante que a criterio del Tribunal su representado prestó "un auxilio a la persona que delinque para asegurar su provecho", motivo suficiente para privarlo de su libertad. El licenciado C.G. rechaza dicho fundamento señalando que los supuestos cargos de encubrimiento no le fueron notificados ni eran el sustento de la detención preventiva. Agrega además que según el artículo 363 del Código Penal, ese cargo tiene señalada pena mínima de un año de prisión.

El apoderado judicial del señor J.T. manifiesta que la detención de su representado se fundamenta en los señalamientos directos de B.M. y del señor T., quienes sin embargo, al ampliar sus declaraciones coinciden con la de J.O.M.C., en cuanto a que E.J.T. no tuvo que ver en el robo de las prendas de B.M. (fs. 21 a 26).

ANÁLISIS DEL PLENO

La Fiscalía Auxiliar de la República de Panamá dispuso, con fundamento en el artículo 2115 del Código Judicial, llamar a rendir declaración indagatoria a R.F.C. y E.J.T., por considerar que las declaraciones de testigos presenciales del hecho coinciden con la denuncia de robo a mano armada presentada por B.M. (fs. 132 y 133).

Las declaraciones juradas antes mencionadas se refieren específicamente a las de R.T., C.T. y Y.B.S., quienes eran acompañantes el día de los hechos de la denunciante (fs. 13-14, 15-16 y 27-28 del expediente del proceso penal).

En la denuncia de robo a mano armada presentada por B.M. el martes 24 de febrero de 1998 ante la Policía Técnica Judicial, ésta expresó lo siguiente:

"Cuando nos encontrábamos en EL BAR DISCOTEQUE LA ATLANTIDA fuimos atacados por cinco sujetos los cuales nos sacaron armas de fuego y me robaron a mi mis joyas. En...

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