Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Agosto de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante sentencia 25 de junio de 2002 el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al resolver la acción de hábeas corpus solicitada a favor de PRIMO J.V. quien es investigado por un delito contra el orden Jurídico y el Estado Civil, en perjuicio de la señora C.M., DECLARÓ LEGAL su detención preventiva.

Tal decisión fue apelada al momento de notificarse por la licenciada T.I., Defensora de Oficio.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO

El Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, como fundamento a su decisión indicó lo siguiente:

ATERCERO: Al analizar la presente actuación, esta colegiatura aprecia que la detención preventiva fue dispuesta por autoridad competente para ello, a través de diligencia razonada. Al igual que se aprecia que el delito por el cual se investiga al señor P.J., de forma genérica se sanciona con pena mínima que no excede los dos años de prisión, por lo que en principio no da lugar a la medida de detención preventiva, según el artículo 2140 del Código Judicial.

CUARTO

Cabe aclarar que pese los razonamientos expuestos, el Tribunal Constitucional estima que la detención preventiva que pesa en contra del señor PRIMO JIMÉNEZ es legal, esto es así, porque al estudiar las circunstancias que rodean la escena de los hechos, se percata que el señor PRIMIO VALDÉS ha ejercido en distintas ocasiones en contra de la joven CONCEPCIONA quien es una discapacitada, ya tiene inmovilizado el lado derecho del cuerpo (f.30), un grado de agresión física intolerable y este sujeto denota una alta peligrosidad contra la agraviada, lo cual configura el artículo 2140 citado como fundamento para la detención preventiva, pese a la sanción menor de dos (2) años de prisión prevista en la norma supuestamente infringida.

QUINTO

La sala advierte que, a pesar de no contar en la actuación con la resolución que califica el sumario, de las piezas obrantes en el mismo se infiere que se está ante la presencia del delito Contra el Orden Jurídico Familiar, regulado en el Capítulo V, Título V, del Libro Segundo del Código Penal.

SEXTO

En cuanto a la vinculación del señor PRIMO JIMÉNEZ con el ilícito que se le imputa, se aprecia que en su contra militan indicios de oportunidad, mala justificación, móvil delictivo, fuera del testimonio de la víctima, los cuales deberán ser valorados en la etapa procesal correspondiente.

SÉPTIMO

El Tribunal, al analizar los descargos del señor PRIMO J...

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