Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Diciembre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado E.E.P., en favor de DARITZA GALLEGOS, contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar que la privación de libertad que sufre, es ilegal.

  1. EXAMEN DEL TRIBUNAL

  1. Cumplimiento del mandamiento de habeas corpus.

    Recibida la acción, la Magistrada Sustanciadora libró el mandamiento respectivo a la autoridad demandada, el día 4 de diciembre de 2000, a fin de que dentro del término de Ley, éste rindiese el informe de rigor.

    No obstante, la contestación del libramiento se remitió a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, pasadas 48 horas desde el traslado al funcionario demandado, y sin acompañarse de las sumarias que guardan relación con la detención preventiva de DARITZA GALLEGOS.

    Ello motivó, que el licenciado E.P. presentara un incidente de Desacato contra el Fiscal Segundo Especial de Drogas, por razón de la dilación en la contestación del mandamiento de Habeas Corpus, y particularmente, en el envío del expediente penal que contiene los antecedentes del caso.

    Es de aclarar al proponente, que las acciones de habeas corpus son de procedimiento sumario (Art. 2601 del Código Judicial), por lo que el escrito presentado por el licenciado PRADO fue recibido por la Sustanciadora, de acuerdo a la potestad conferida al Tribunal de Habeas Corpus por el artículo 2586 del Código Judicial, con la única finalidad de obtener, por parte del funcionario acusado, una explicación razonada sobre las causas que habían motivado el que no cumpliera a plenitud, el mandamiento de habeas corpus.

    Al efecto, el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, remitió a esta Superioridad el Oficio FD-DS-2-68-2000, recibido en la Corte Suprema de Justicia el día 13 de diciembre de 2000 (junto con cinco tomos de sumarias), en el que además de ampliar su contestación sobre las razones de hecho y de derecho que fundamentan la orden de detención preventiva aplicada a DARITZA GALLEGOS, explicó al Tribunal que las múltiples diligencias adelantadas por la agencia instructora en este caso, en que se ha incautado más de una tonelada de sustancias ilícitas, ha producido un alto volumen de documentos que requerían ser ordenados y clasificados para incorporarlos a las sumarias, etapa en la que se encontraba la Fiscalía desde el día 1º de diciembre de 2000.

    El señor F. señala en este contexto:

    "... la capacidad humana...

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