Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Enero de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Enero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación, en grado de apelación, la acción de Habeas Corpus promovida por la Licda. D.E.S. a favor del señor F.A.E..

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial resolvió, en primera instancia, la acción instaurada mediante sentencia fechada el 4 de enero de 1994, por la cual declaró legal la detención del señor F.A.E..

El Tribunal a-quo motivó su fallo afirmando que:

"La controversia jurídico-penal planteada, está centrada en el supuesto delito de apropiación indebida, la cual consiste en que el imputado ALEMÁN ESTEVEZ incorporó a su patrimonio personal el dinero que por razón de trabajo como cobrador de la empresa WAKED INTERNACIONAL, S.A, recibía, parte del cual no reportaba a la empresa. Este acto descrito y el comportamiento humano son contrarios a la Ley Penal, porque el mismo se encuentra tipificado en el artículo 194 del Código Penal y contempla como sanción la pena que oscila de seis (6) meses a tres (3) años de prisión y de cincuenta (50) a doscientos cincuenta (250) días multa; por tanto, la competencia corresponde a los Jueces de Circuito de la jurisdicción donde fuera llevado a cabo el hecho punible, según lo previsto en los artículos 159 y 1999 del Código Judicial.

El hecho imputado contempla sanción principal de prisión para sus posibles transgresores, a pesar que la acción ilícita contempla una pena mínima inferior a los dos (2) años de prisión, no debemos perder de vista que las medidas cautelares de tipo personal, se aplicarán según la efectividad y el grado de la exigencia cautelar. En el caso que tenemos bajo estudio podemos observar que para poder localizar al imputado la agencia instructora ha tenido que realizar una variedad de llamadas telefónicas tanto a la casa del imputado, como a su defensora Licda. D.S., quien llegó a manifestar que no podía localizar a su representado, toda vez que el mismo se había cambiado de residencia, esto se puede apreciar a fojas 71 del expediente principal; como señaláramos en fallo de 10 de agosto de 1993, la ausencia de restricciones a la libertad corporal del imputado ALEMÁN ESTEVEZ demostró que la misma era una medida ineficaz para mantener su vinculación al proceso. Es por eso que el Juez Tercero de Circuito de Colón, en auto de proceder del 8 de junio de 1993, ordenó la detención del imputado ALEMÁN ESTEVEZ y posteriormente, en auto de 7 de junio de 1993, negó la solicitud de medida cautelar distinta a la detención preventiva, por considerar...

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