Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Enero de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.H.L.R. ha interpuesto acción de habeas corpus contra el señor F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, y a favor de C.A.P., quien afirma fue detenido por agentes del orden público porque poseía una bola de marihuana para su consumo personal.

Dictado el mandamiento de habeas corpus correspondiente se solicitó un informe al señor F. Especializado en delitos relacionados con drogas, quien lo rindió en los siguientes términos:

"A. La orden de detención del ciudadano C.A.P., fue decretada mediante providencia razonada en Delitos Relacionados con Drogas, de fecha once (11) de diciembre de 1996. (Fs. 14-15).

  1. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de C.A.P., se reflejan en que el día 10 de diciembre de 1996 fue sorprendido dicho ciudadano por las unidades de policía cuando mantenía en su mano derecha un cartucho plástico con rayas blancas y chocolate, la cual contenía en su interior ocho (8) envoltorios de papel periódico presumiblemente drogas (marihuana).

    A fojas 8-13 se observa la declaración indagatoria rendida por el señor C.A.P., quien manifestó que se encontraba con siete amigos tomando licor y que habían mandado a comprar dos bolas de marihuana. A foja 26-27 del dossier se observa el análisis practicado por el Laboratorio Especializado de la Policía Técnica Judicial, donde describe la evidencia como ocho (8) envoltorios de papel amarillo contentivos de hierba seca, para la determinación de MARIHUANA, en la cantidad de 2.36 gramos.

    El fundamento de derecho para ordenar la detención preventiva del señor C.A.P., se encuentra consagrado en los Artículo 2148 y 2159 del Código Judicial.

  2. El señor C.A.P., se encuentra recluido en las Joyitas, a órdenes de este despacho, mediante oficio Nº 13700-96, del 16 de diciembre de 1996, quien a partir de este momento es puesto a disposición de ese Augusto Tribunal, mediante el oficio Nº 665 de 22 de enero de 1997." (Fs. 7-8).

    Esta Corporación de Justicia ha logrado establecer que las afirmaciones hechas por el señor F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas están probadas en la encuesta penal que se le sigue a C.A.P. por delito contra la Salud Pública. A foja 2 del sumario se lee el informe de novedad rendido por el agente de policía N.M. en el cual señala que, el día 10 de diciembre de 1996, cuando estaba de servicio en el área de Curundú, en la multi amarilla y en compañía del agente R.N., debajo de la escalera sorprendieron al joven...

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