Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Marzo de 2000
Ponente | GRACIELA J. DIXON C |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2000 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El Licdo. D.R.O.'RILEY interpuso formal recurso de apelación contra la resolución de 4 de febrero del año en curso, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en la cual se declara legal la orden de detención preventiva dictada por el Juez Quinto de Circuito de Panamá contra EMANUEL RINGROSE WILLIAMS.
DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE
El apelante solicitó al Tribual Superior que declarara ilegal la detención preventiva que pesa contra EMANUEL RINGROSE WILLIAMS y la sustituyera por otra medida cautelar menos severa de conformidad con el texto del artículo 2148-A, ya que su poderdante se encuentra detenido desde el 10 de septiembre de 1997.
La petición fue negada por el funcionario judicial quien fundamentó su decisión en que la pena ha imponerse al sindicado oscila entre los 30 meses y 6 años de prisión, y éste no ha cumplido lo que debe ser el mínimo de la pena ha imponersele en el caso de ser condenado (F.1 del cuadernillo)
El accionante considera que el tipo penal que ha infringido EMANUEL RINGROSE WILLIAMS es el artículo 181 del Código Penal que califica el hecho como hurto simple cuya sanción es de 6 meses a 2 años, teniendo en cuenta lo señalado por el denunciante, señor A.E.G., quien asevera que no hubo visos de violencia al momento en que irrumpieron en su casa, de lo cual no puede dar fe porque solamente refiere lo dicho por su cónyuge.
Por otro lado, sostiene el Licdo. REYNOLDS O'RILEY que en el expediente no consta que se haya realizado un peritaje a efecto de verificar que la vivienda afectada hubiese sido violada y agrega que la conducta desarrollada por su poderdante no encuadra en el tipo penal que se le quiere endilgar, toda vez que la misma debe ser observada como hurto simple.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO
El Segundo Tribunal Superior indicó en los fundamentos legales que sustentan la resolución que se pretende impugnar, que el funcionario demandado es el F.A. de la República quien ordenó la detención de RINGROSE WILLIAMS mediante resolución de 15 de septiembre de 1997, la que se mantiene porque el 2 de agosto de 1999 se ordenó abrir causa criminal contra el prenombrado por presunto infractor de las normas que regulan los delitos contra el patrimonio, sumario que se encuentra radicado en el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. (F.8)
Examinadas las pruebas que operan en las sumarias, esto es, la denuncia y ampliación suscrita por...
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