Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.V. interpuso habeas corpus verbal a su favor y contra el Procurador General de la Nación.

La parte actora comunicó mediante llamada telefónica a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el 17 de mayo de 1996, que estaba detenido en la Corregiduría de Calidonia, ya que el Procurador General de la Nación mediante oficio DOG-611-96, ordenó a la señora Corregidora de Calidonia su detención.

Mediante auto de 17 de mayo de 1996 se libró mandamiento de habeas corpus y se requirió al funcionario demandado que informara si había ordenado o no la detención del licenciado E.V., los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ello y si el mismo está detenido a sus órdenes o ha sido transferido a órdenes de otra autoridad.

El funcionario demandado contestó el mandamiento de habeas corpus mediante la Nota DPG-624-96 de 17 de mayo de 1996, e informó a esta Corporación lo siguiente:

"

  1. No es cierto que ordené, ni verbalmente ni por escrito, la detención del licenciado E.V.. Como consecuencia de denuncia interpuesta por el licenciado J.A., el 17 de mayo de 1996 en contra del precitado licenciado V., este despacho remitió el oficio DPG-610-96, al Director General de la Policía Técnica Judicial, con el fin de que condujera a dicho profesional del derecho a esta agencia del Ministerio Público para la práctica de una diligencia judicial, lo que no puede asimilarse, en modo alguno, a una orden de detención. La denuncia en cuestión fue remitida a la Corregiduría de Calidonia el mismo día, por ser de su competencia.

  2. Este despacho no tuvo motivos o fundamentos de hecho y de derecho para ordenar la detención del licenciado V., por no haberse producido ésta.

  3. El licenciado V. no está ni bajo la custodia ni a...

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