Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor A.Á.B.R. en su propio nombre y representación, ha interpuesto acción de hábeas corpus a su favor y contra el Director General del Sistema Penitenciario.

En lo medular el actor fundamenta su pretensión afirmando que él no ha cometido delito alguno en perjuicio del señor C.A.C.T., razón por la cual este Tribunal Colegiado debe concederle su libertad.

Acogido el presente recurso de hábeas corpus, se libró el mandamiento contra la Directora General del Sistema Penitenciario quien, mediante Nota Nº 216-DGCSP-al fechada 28 de abril de 2000, rindió oportunamente el informe de conducta requerido en los siguientes términos:

A. La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido, verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

B. No podemos hacer referencia de los motivos o fundamento de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

C. El señor A.Á.B.R., con cédula de identidad personal No. 8-325-769, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita desde el 28 de agosto de 1998, a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, en cumplimiento de la pena de cien meses de prisión, por el supuesto delito de Violación Carnal, según sentencia de 18 de agosto de 1999, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial.

Del informe rendido por la Directora General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia, se desprende que A.Á.B.R. está cumpliendo a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, pena de prisión de 8 años y 4 meses que le impuso el Juez Primero de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial (F. 5 de este cuaderno).

El actor pretende que mediante la presente acción, el Pleno de la Corte ordene su libertad, considerando que no es culpable de la comisión del delito por el cual se le condenó a pena de prisión. No cabe duda alguna de que la acción de hábeas corpus no es el medio procesal idóneo para resolver las pretensiones del detenido A.Á.B.R. porque esta...

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