Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 14 de abril de 2000, dentro de la acción de hábeas corpus promovida por el licenciado J.L.O. en representación R.M.R.M. y contra el Juez Segundo de Circuito de H..

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial resolvió en primera instancia está acción y declaró legal la detención de R.M.R.M., fundamentando su sentencia en los siguientes términos:

"Ante esta Colegiatura ha interpuesto el licenciado JULIO LU OSORIO de manera verbal demanda de Hábeas Corpus a favor del señor R.M.R.M. contra el Honorable Juez Segundo de Circuito de H..

El gestor califica de ilegal e injusta la detención decretada por dicho funcionario y solicita que, previo los trámites de rigor, así se declare y se ordene la libertad inmediata del señor R.M.R.M. ...

Luego del análisis de las constancias sumariales, esta Superioridad ha podido establecer claramente de que existe en contra del señor R.M.R.M. la denuncia interpuesta por N.H.H. a fojas 1-4 y A.C. a fojas 15-17, además de este señalamiento son visibles los cheques a fojas 5 y 18 de la cuenta 09-102-086286 del Banco Confederado de América Latina (COLABANCO) firmados por MARÍA DE LA C.M. DE RÍOS y girados a favor de los denunciantes, que lo vincula al delito.

Está comprobado el hecho punible, existe la orden de detención escrita, emanada de autoridad competente; por lo que se cumple con los requisitos formales de la misma a tenor del ARTÍCULO 2159 del Código Judicial, pero ésta Colegiatura después de un estudio de lo actuado debe señalar que la orden de detención emitida por el Fiscal del Circuito de H. y visible a fojas 121 y 123 dispone someter al señor R.M.R.M. a la medida cautelar personal de la detención preventiva, dentro de las sumarias que se le siguen por el delito Contra la Fe Pública (Falsificación de Documentos en General), tal como lo regula el Capítulo I, Título VIII del Libro II del Código Penal, siendo ello así ésta Superioridad debe indicar que la conducta de R.M.R.M. quedaría inmersa dentro de lo normado del ARTÍCULO 269 del Código Penal, que a la letra dice:

"Se aplicarán las sanciones señaladas en el ARTÍCULO 265 al que ejecute cualquiera de los hechos descritos en dicho ARTÍCULO o en el ARTÍCULO 268, en un testamento cerrado, en un cheque sea oficial o particular, en una letra de cambio, en acciones u otros documentos o títulos de créditos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR