Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Octubre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación, en grado de apelación, la acción de habeas corpus promovida por el licenciado J.A.Q.M., a favor del menor J.A.T.N. y contra el Juez Primero Seccional de Menores de Panamá.

Mediante Sentencia dictada el 24 de septiembre de 1997, el Tribunal Superior de Menores resolvió en primera instancia esta acción y declaró legal la medida tutelar de internamiento del menor J.A.T.N. (fs. 10-14 y reverso).

En la parte motiva de la Resolución apelada Nº 7-H. C.T., este Tribunal recalcó en lo esencial, lo siguiente:

La medida cautelar decretada, tiene los suficientes fundamentos de derecho, en virtud de que existen fuertes indicios y elementos probatorios sobre su supuesta participación, cuando al reverso de la fojas 126, la propia denunciante reconoce a J.A. TERCERO NÚÑEZ, en presencia de otros menores de edad, además de las directas acusaciones por parte de sus supuestos cómplices y de los señores J.M.J.K.Á.(fs. 55 y ss.), y JESÚS DAVID CROCCO HERRERA (fs. 65 y ss.), además del Informe de Medicatura Forense, en donde se acredita la existencia del hecho infractor (fs. 24), ...

El apoderado judicial del menor, en su escrito de apelación, solicita que se revoque la resolución dictada por el Tribunal Superior de Menores y que se declare ilegal el internamiento de su representado.

Alega el apoderado judicial del menor infractor que la diligencia en que la denunciante lo reconoció, carece de valor probatorio porque al practicarla, en la rueda de presos, el resto de los sujetos no eran de características parecidas al implicado (fs. 125, 126 y reverso del proceso sumario). Además alega que los testigos J.M.J.K.Á. y J.D.C.H., al ampliar sus declaraciones ante la Fiscalía Especial del Primer Circuito Judicial el día 8 de septiembre de 1997, señalan que rindieron sus anteriores testimonios bajo coacción de los oficiales de la Policía Técnica Judicial, quienes los presionaron para obtener información y sostienen que no recuerdan con claridad los hechos ocurridos la noche del 13 de junio.

En el presente caso, debe el Pleno examinar la orden de privación de libertad decretada para determinar si cumple con los requisitos constitucionales y legales. El internamiento provisional del menor J.A.T.N. fue decretado por el Juez Primero Seccional de Menores, mediante Resolución Nº 588 SMI, el día 29 de julio de 1997, en esta se exponen claramente las razones que le sirven de base para decretar el internamiento del menor implicado en el...

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