Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Noviembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado SIDNEY SITTON URETA, acude nuevamente ante el Pleno de esta Corporación de Justicia a fin de interponer acción de Hábeas Corpus a favor de J.R.L.R., en contra del F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial con sede en D., provincia de Chiriquí.

En anteriores oportunidades esta Alta Magistratura se ha pronunciado con relación a la legalidad de la detención preventiva de LUNA RIOS, y señaló que determinar la imputabilidad o no de un procesado, no constituye la razón de ser de esta acción constitucional, ya que las valoraciones de carácter subjetivo le corresponden al ente jurisdiccional al momento de determinar la culpabilidad o no del sujeto activo de la acción penal.

Se ha acreditado en autos que el detenido LUNA RIOS padece de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE por lo que requiere de tratamiento intra hospitalario urgente a fin de aliviar su padecimiento, consideraciones éstas a las que se avocó esta Alta Magistratura al momento de determinar la legalidad de la acción interpuesta.

Estos señalamientos tienen su razón en los distintos informes suministrados por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público en el que se certifica el grave estado de salud mental que padece LUNA RIOS.

Frente a estas certificaciones se decretó legal la detención preventiva de L.R., pero se le reemplazó la detención preventiva por la medida cautelar de internamiento en el Hospital Psiquiátrico Nacional, hasta que el tribunal que conoce de la causa se pronuncie respecto a la condición jurídica del imputado (confrontar fallo de 11/6/99, proferido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia).

Lo cierto es que la medida no cumplió con sus objetivos porque el detenido abandonó las instalaciones del Hospital Psiquiátrico Nacional, lo que motiva que se emita nueva orden de detención a fin de ubicar al procesado e internarlo en el Hospital Santo Tomas, constituyendo esta orden de privación de libertad, de fecha 8 de julio de 1999, la razón de ser de esta nueva acción de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado SIDNEY SITTON URETA.

EL ACCIONANTE

El accionante señala que el F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial decretó nuevamente la detención preventiva de J.R.L.R., pese a que el mismo es un paciente psiquiátrico con una enfermedad mental comprobada, por lo que tiene el carácter de inimputable, ubicándose dentro de las prerrogativas del artículo 24 del Código Penal.

Agrega que la nueva orden de detención la fundamentó el fiscal en el oficio No...

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