Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Noviembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.R.L., actuando en nombre y representación de KADEL CHRISTOPHER DUNCAN ha presentado acción de H.C. a favor de su representado, en contra del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

Los hechos que originan la presentación de esta acción constitucional se dieron el día 21 de julio de 1994, fecha en que falleció el señor JULIO A.P. DE LA TORRE en su establecimiento comercial denominado JOYERIA PASTOR, ubicado en el corregimiento de S.A., entre calle C y calle 13.

Ese día los señores J.R.B.S., K.D., ORLANDO MORENO y FÉLIX DE GRACIA (menor de edad) se presentaron al referido comercio con intenciones de robar, pero el dueño del mismo defendió su local comercial, hirió con cuatro impactos de bala a BULGIN SANTAMARIA, frustró el asalto, pero murió en el enfrentamiento, ya que los antisociales portaban armas de fuego y respondieron a los disparos.

Fueron testigos de los hechos: T.C.D.P., (esposa), P.F.L. y J.S. (empleados). Señaló la viuda del ofendido que participaron tres sujetos con armas de fuego y comunicaron que era un asalto y al escucharlos el señor PASTOR hizo disparos con su revolver calibre 38, pero los sujetos le dispararon.

El imputado J.R.B.S. al rendir sus descargos, una vez recuperado de las heridas de bala, rindió varias declaraciones indagatorias, y aunque variaba la versión de los hechos, fue constante en que en el robo a la joyería participaron KADEL DUNCAN, F.D.G., ORLANDO MORENO y su persona.

FÉLIX DE GRACIA en su informativo rendido ante el Tribunal Tutelar (era menor de edad en aquella fecha), coincidió con BULGIN con respecto a los que participaron en el robo, señalando que KADEL DUNCAN portaba un revolver calibre 38 e hizo cinco disparos contra el occiso, que afuera del establecimiento comercial, en el vehículo hurtado para tal fin, se encontraba ORLANDO MORENO.

Continúa narrando que en horas de la noche de ese día, DUNCAN y MORENO se comunicaron telefónicamente con él para que asumiera la responsabilidad del ilícito, ya que por ser menor de edad se atenuaba la responsabilidad.

ORLANDO MORENO y KADEL DUNCAN negaron su participación en los hechos, aunque este último fue reconocido por los testigos presenciales en el ilícito, como uno de los que hirió al señor PASTOR DE LA TORRE.

Se acreditó en el expediente, de acuerdo a las deposiciones de los testigos presenciales, así como de los descargos de BULGIN y DE GRACIA, que la presencia de ellos en el establecimiento comercial era para llevar a cabo un robo.

La providencia que ordenó la detención preventiva de los imputados fue proferida por el Fiscal Auxiliar de la República el 22 de julio de 1999. K.C.D. fue aprehendido el 24 de octubre de 1994 en la comunidad D.N., C., tal cual consta a fojas 164 del expediente penal.

El imputado KADEL DUNCAN tiene cinco años y días de encontrarse detenido, sin que se le haya celebrado la audiencia que determine su culpabilidad o inocencia, constituyendo esta circunstancia lo que motiva a la defensa a solicitar la sustitución de la detención preventiva por otra de las contenidas en el...

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