Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Diciembre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.R.C., mediante escrito recibido en la Secretaría General el 20 de noviembre de 1998, interpuso acción de habeas corpus preventivo a favor de GAMALIER GARCÍA VALENCIA y contra el Director General de Migración.

EL ACCIONANTE

Sostiene el licenciado CASTILLO que su representado, G.G.V., fue beneficiado a través de una resolución de habeas corpus contra la Dirección de Naturalización y Migración, proferida por esta Corporación de Justicia el 15 de diciembre de 1995, ya que el prescrito había sido detenido por autoridades de migración para su deportación.

El accionante alega, que el Tribunal de Habeas Corpus fundamentó la ilegalidad de tal detención en virtud de lo señalado en la Ley 17 de 10 de agosto de 1994, que aprueba el Acuerdo Colombo-Panameño sobre inmigrantes irregulares, y que en su artículo 11 establece "Quedan suspendidas las medidas de conminación de abandono del país y/o de expulsión y deportación de los nacionales de uno o el otro país que puedan hacer uso del presente régimen, mientras se encuentre vigente este acuerdo".

Añade, que el Director de Migración ha mantenido la Resolución de Deportación Nº 12035 de 6 de diciembre de 1995, y que sin acatar lo expresado por la Corte Suprema, continuó el trámite de deportación contra su patrocinado, quien actualmente se dedica al comercio y con ello mantiene su hogar formado por su señora y dos hijos de ésta. (fs. 22-23)

SUSTANCIACIÓN

Por medio de providencia de 6 de diciembre de 1998, se libra mandamiento de habeas corpus contra la autoridad demandada, quien mediante Nota Nº DNMYN-360/98 de 12 de noviembre del presente, rinde el siguiente informe:

"

  1. No es cierto que se haya ordenado la detención del prenombredo ciudadano.

  2. Como no está detenido, no se presentan fundamentos de hechos ni de derecho.

  3. Así como no se mantiene detenido al señor antes mencionado, tampoco se le mantiene en custodia.

Igualmente informamos que:

Primero

Que en el año de 1995, mediante nota No. DNMYN-3493-95 de 30 de noviembre, se ordenó la detención y posterior deportación mediante Resoluciones No. 12.035 de 6 de diciembre de 1995, por motivos de Seguridad y Orden Público, al señor G.G.V..

Segundo

Que el prenombrado presentó Recurso de Habeas Corpus ante la Corte Suprema de Justicia, y esta Honorable corporación mediante fallo 962-95 de 15 de diciembre de 1995, declaró ilegal (sic) su detención (sic).

Tercero

Que este...

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