Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Diciembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de habeas corpus interpuesta por el Licdo. V.O.V. a favor de J.G. CASAS, contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

El 5 de junio de 2001, unidades de la Sub-Dirección Anti-Drogas de la Policía Nacional y la Policía Técnica Judicial recibieron una información referente a que unos sujetos se llevaron en contra de su voluntad al señor L.A.G. DEL TORO, hecho ocurrido en el Edificio Barlovento, Avenida Italia, sector de Paitilla, Corregimiento de San Francisco.

La señora J.E.C.E., quien dijo ser amiga de L.A.G. DEL TORO, se apersonó al lugar de los hechos e indicó que éste la había llamado y le dijo que se fuera de inmediato a su residencia -Apartamento Nº 9-A del Edificio Barlovento- y se quedara allí.

Posteriormente, C.E. recibió una llamada a su teléfono celular de los sujetos que se llevaron a G. DEL TORO y éstos pedían cuatrocientos (400) kilos de cocaína para liberarlo (Fs.1-2 del expediente principal).

Seguidamente se realizó diligencia de allanamiento en el apartamento del señor G. DEL TORO, estando presentes M.B.R.M., J.G. CASAS, S.S.W.C. y J.E.C.E. y L.A.G.N., pero no se encontró ningún tipo de sustancias ilícitas ni arma de fuego (Fs.24-27 del expediente principal).

Los prenombrados, junto con una serie de documentos encontrados en el inmueble, fueron remitidos hacia la Fiscalía de Drogas para su debida investigación (Fs.24-27 del expediente principal).

EL ACCIONANTE

La defensa técnica del beneficiario con la presente acción en lo medular de su pretensión sostiene que la detención preventiva decretada contra J.G. CASAS es ilegal, lo que se desprende del hecho que contra éste no pesa indicio de presencia y oportunidad, porque fue capturado en un lugar distinto al que se encontró la sustancia ilícita, es decir, el acusado no se encontró en la escena del crimen.

Agrega que la investigación carece de informes de inteligencia, seguimiento, vigilancia, de la incorporación de un agente encubierto legalmente autorizado, de testimonios de agentes del orden público, informes policiales, y de testimonios de particulares o de co-imputados que señalen a J.G. CASAS como autor, cómplice o encubridor del delito investigado; además de los hechos y circunstancias que gobiernan esta investigación, en ausencia de la presencia física del imputado en el lugar de los hechos, de versiones testimoniales y otros aspectos de esa naturaleza como la falta de antecedentes criminales del encartado no es posible vincularlo de forma subjetiva al delito investigado. (F.7 del cuadernillo de hábeas corpus)

Finalmente, el recurrente solicita que se declare ilegal la detención preventiva de J.G.C., pro razón de que el caudal probatorio allegado hasta el momento al proceso no tiene la suficiente entidad jurídica para mantenerlo privado de su libertad, lo que justifica la aplicación del principio constitucional "in dubio pro-reo".(F.13)

LA AUTORIDAD DEMANDADA

El Licdo. P.E.C., F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Droga, mediante Oficio FD2-T07-4657-01, fechado el 9 de octubre de 2001, dio respuesta al mandamiento de Hábeas Corpus enviado por este despacho sustanciador, señalando que sí ordenó la detención preventiva del señor L.A.G.N., mediante providencia de 7 de junio de 2001.

Seguidamente, el F. hace una breve relación de los hechos que...

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