Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Marzo de 2001

PonenteHIPÓLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno, en grado de apelación, acción de habeas corpus propuesta a favor de R.S.G. y contra la Fiscalía Tercera del Primer Circuito Judicial de Panamá.

RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante Resolución de 11 de enero del año que decurre, declarar legal la detención preventiva que sufre el señor R.S.G. en razón que, a juicio de esa Corporación, del análisis del sumario se pudo constatar que el encartado se encuentra vinculado al delito contra el patrimonio en perjuicio de la Joyería Singapur. También señaló el Tribunal de primera instancia que los juicios especiales constitucionales de hábeas corpus, no permiten llevar a cabo consideraciones de fondo sobre la culpabilidad o responsabilidad penal, toda vez que los mismos son aspectos que deben ser debatidos durante las fases del proceso penal respectivo.

FUNDAMENTO DE LA ALZADA

El proponente del recurso de apelación, no sustentó la alzada, sin embargo esta Corporación estima que los argumentos expuestos en la primera instancia, son los mismos para respaldar dicho recurso.

La defensa esgrimida por la parte afectada descansa fundamentalmente en que en la actualidad no existe ningún tipo de denuncia contra R.S., y que ninguno de los empleados de la Joyería Singapur, ni el guardia de seguridad de Pícara Boutique, lo han señalado como uno de los asaltantes de de la mencionada Joyería. Además afirma el proponente de la acción constitucional, que al señor SALAZAR sólo se le sindica por posesión ilícita de drogas.

ANTECEDENTES DEL CASO

Según se desprende de la extensa narrativa de hechos contenida en el cuaderno sumarial, la detención preventiva de R.S.G. (a) Chombón se verificó el 4 de diciembre de 2000, entre calle 21 y la principal P.O., Sector de B., en el cubículo 19 y se le encontró entre sus genitales un sobrecito plástico transparente que contenía polvo blanco, presumiblememte droga, además, traía consigo un billete de B/.5.00. También cabe destacar que el señor S.G., de acuerdo a los informes periciales, supuestamente estaba vinculado con el robo a mano armada en perjuicio de la Jorería Singapur, lo que obligó a las unidades del D.I.I.P. ponerlo a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República.

La presunta vinculación a que hemos hecho referencia, se desprende de la ampliación de la declaración jurada de A.R.A.B., que obra a foja 146 del expediente sumarial, y por medio de la cual señaló que en el momento que se verificaba el robo en la Joyería Singapur, uno de los asaltantes le decía al otro "muévete chombo". También indicó la declarante que días después una persona, cuyo nombre no aparece en el expediente, le informó a la vendedora de la Joyería, M.J., que "el negro S. estaba...

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