Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Marzo de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.E.L.G. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C. a favor del señor G.I.M. y contra la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN del Ministerio de Gobierno y Justicia.

El accionante fundamenta su pretensión en que la orden de detención de su representado es ilegal, ya que se está investigando a una autoridad administrativa, por supuestas anomalías en la celebración de algunos matrimonios de los tantos que llevan a cabo ante su Despacho, que ello no es motivo para que se incrimine sin pruebas a todos los usuarios que concurrieron de buena fe y conforme a la Ley.

Continúa señalando el accionante que en el caso que nos ocupa, su representado cumplió con todos los requisitos de Ley en la celebración de su matrimonio; que éste se celebró por amor y del cual nació el menor D.H.I.A., según consta a Tomo 953, Partida 446, del Libro de Nacimientos, Provincia de Panamá del Registro Civil.

Finalmente, señala que mal podría detenerse en forma ilegal a su representado por haber contraído nupcias, sino existe Sentencia Ejecutoriada en contra de la Autoridad que formalizó el matrimonio.

Acogida la acción el día 22 de enero de 2002, se libró mandamiento de H.C. contra la Directora Nacional de Migración y Naturalización, quien remitió su informe de conducta, mediante Nota NºDNMYN-023-02 de 23 de enero de 2001, en los siguientes términos:

A. Si es cierto que se ordenó la detención del ciudadano G.I.M. de nacionalidad colombiana, mediante Resolución NºDNMYN-SI-0009 del 5 de Enero de 2000.

B. El prenombrado fue remitido y puesto a nuestras órdenes mediante oficio Nº 09-SJLJ-00, fechado 5 de enero del año 2000, proferido por el Director del Centro Penitenciario La Joya, ya que dicho ciudadano de origen colombiano fue condenado a la pena de veinte (20) meses de prisión, por la comisión de un delito Contra La Fe Pública (Falsificación de Documento Público), dicha pena le fue reemplazada por el pago de días multas.

El fundamento legal para dicha medida lo encontramos en el Artículo 36 del Decreto Ley Nº 16 del 30 de junio de 1960, que a la letra dice:

`ARTÍCULO 36: El Ministro de Gobierno y Justicia podrá negar la entrada al país o el tránsito por el mismo, a cualquier extranjero así como expulsar del territorio nacional a cualquier extranjero que se encuentre residiendo en él siempre que ello sea necesario o conveniente por razones de seguridad o de orden público´

C. No tengo bajo mi custodia ni...

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