Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Abril de 1998
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 1998 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado J.E.G.
ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, recurso de Habeas
Corpus a favor de ABELINA PÉREZ DE
TERRADO y contra el Fiscal
Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.
Librado el mandamiento de Habeas
Corpus contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, el mismo
dio respuesta mediante el Oficio FD-T-789-98 de 11 de febrero de 1998, en los
siguientes términos:
"1º
Si es cierto que se ordenó la detención preventiva de la señora A.P.
de T.. Dicha decisión fue emitida mediante Resolución fechada diecinueve
(19) de agosto de 1997. (Fs. 41-44).
-
Los
fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la actuación atacada los
exponemos a continuación:
A. FUNDAMENTOS DE HECHO:
De acuerdo
al informe policial de 14 de agosto de 1997, los señores DÍDIMO ANTONIO DELIS
GARCÍA, ABELINA PÉREZ DE TERRADO y A.C.B., fueron retenidos
en virtud de diligencia de allanamiento practicada en la residencia Nº 153,
ubicada en San Miguelito, sector 4 de Samaria, luego de haberse llevado a cabo
una compra simulada en la residencia en comento, utilizando para ello tres
billetes de cinco dólares y dos billetes de un dólar, previamente fotocopiados
y autenticados por este despacho, con lo cual se logró la compra de una bolsita
contentiva de un polvo blanco que se presume sea droga COCAÍNA.
Cabe
resaltar que al verificar lo que el señor D., había lanzado a un costado de
la residencia, según versiones de los agentes captores, pudieron constatar de
que se trababa de un (1) cartuchito contentivo de cierta cantidad de polvo
blanco que se presume sea droga, por lo que al proceder con la revisión
minuciosa de la casa en comento, encima de un mueble cocinova se detectó un
cartuchito contentivo del mismo polvo blanco, en la nevera una pesa en gramos y
encima de la mesa otra, aunado a ello se encontró la suma de quince balboas con
cuarenta centésimos en efectivo en uno de los cuartos.
Por otro
lado al ser requisado el señor D., se le encontró en su poder la suma de
ciento setenta y dos dólares (172.00) en billetes de diversas denominaciones,
entre los cuales se encontraron los billetes marcados, previamente fotocopiados
y autenticados por este despacho.
De lo
anotado, se observa la comisión de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA,
relacionado con drogas. Operan en contra de la sindicada: los informes
policiales previos que indican que el señor D. se dedicaba a la venta de
sustancias ilícitas, ayudado por su esposa (fs. 2-7); la solicitud de compra
controlada de drogas, misma que fue autorizada por este Despacho (fs. 9); la
orden y diligencia de allanamamiento, con las cuales se logra ubicar el dinero
utilizado en la compra de drogas controlada en poder del sindicado DÍDIMO DELIS
GARCÍA y elementos utilizados en la preparación de sustancias ilícitas, así
como dinero en billetes de variada denominación presumiblemente producto del
comercio ilícito de alucinógenos; el informe de novedad de los agentes
policiales que participaron de la diligencia de allanamiento (fs. 16-17); de la
diligencia de prueba de campo, efectuada a las sustancias (fs. 24); el tamizaje
de las mismas, que de acuerdo al Laboratorio Técnico Especializado en drogas,
arrojó resultados positivos para COCAÍNA en la cantidad de 125.58 gramos; las
declaraciones juradas de los agentes captores L.A.V.; C.M.;
MARIO CONCEPCION y F.G.M. (Fs. 65-67; 68-70; 71-73 y 74-77),
respectivamente.
Este
despacho con el propósito de esclarecer los hechos le recibe declaración
indagatoria, a la señora ABELINA PÉREZ DE T.G., quien manifiesta que
en efecto se encontraba en compañía de su esposo cuando de pronto llegaron los
miembros del orden público, indicándoles que les iban a realizar un
...
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