Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Abril de 1998

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este

Máximo Tribunal de Justicia, de la acción de Habeas Corpus propuesta por el

licenciado J.R.F. en favor de Y.Y.D., contra la Juez Primera del Circuito Penal de San Miguelito.

LA

RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de

Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió

mediante resolución de 17 de febrero de 1998, declarar legal la orden de

detención preventiva expedida en principio por la Fiscalía Primera

Especializada en Delitos Relacionados con Drogas y mantenida por la autoridad

demandada, al considerar que de las piezas de instrucción aportadas se

desprende que la medida cautelar ha cumplido con las formalidades

correspondientes.

Según se desprende de la extensa

narrativa de hechos contenida en el cuaderno sumarial, la detención preventiva

de la señora DOWMAN obedeció a que fue detenida en la Urbanización Linda Vista,

cuando se encontraba en compañía de tres sujetos prófugos de la justicia,

evadidos de la Isla de Flamencos, siendo ellos: J.M.I. (a) MEDIA

LUNA, N.G. (a) MONO LOCO y NELSÓN TORRES (a) COLOMBIANITO.

Según se detalla en autos, unidades

de la Policía Nacional se apersonaron al sector de Altos de Santamaría, casa Nº

34, con el propósito de confirmar si en dicha residencia efectivamente se

encontraban escondidos los evadidos antes mencionados. Al arribar al lugar, las

autoridades policiales se percatan que de la residencia en cuestión salía un

automóvil ocupado por dos personas, identificados posteriormente como RAFAEL

ÁGUILA y ORLANDO PAZ, y una vez interceptado el vehículo se detectó que el

señor PAZ mantenía en su poder un envoltorio contentivo de sustancia en forma

de hierba seca, posteriormente identificada como M. en la cantidad de

25.58 gramos.

Allanada la residencia de marras,

los ocupantes opusieron resistencia, produciéndose un intercambio de disparos,

que resultó en el fallecimiento de dos de los evadidos: N.G. y NELSÓN

TORRES. Dentro de la vivienda se encontraban los señores JOSÉ INFANSÓN (a)

MEDIA LUNA y la señora Y.D., concubina del prenombrado; se produce

además el hallazgo de gran cantidad de armas y municiones de grueso calibre

(pistolas, ametralladoras, fusiles), papel moneda de diferentes países

(norteamericano, ecuatoriano, colombiano) en denominaciones variadas, placas de

policía etc., además de un cartucho contentivo de hierba seca posteriormente

identificada como 6.34 gramos de M..

Los hechos antes descritos

originaron el inicio de un sumario por la presunta comisión de un delito contra

la salud pública relacionado con drogas, manteniéndose la detención preventiva

del señor INFANSÓN y de la señora DOWMAN, medida cautelar objetada por la

defensa técnica de la prenombrada a través de la presentación de la acción de

habeas corpus que nos ocupa.

El Tribunal A-quo, en la resolución

judicial de 17 de febrero de 1998, declara legal la detención preventiva de

Y.D., con fundamento en los razonamientos que de manera abreviada se

reproducen de seguido:

"Luego

del estudio minucioso del expediente, se observa que la orden de detención de

Y.Y.D.G. emana de una autoridad...

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