Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Abril de 1998
Ponente | JUAN A. TEJADA MORA |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 1998 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación conoce este
Máximo Tribunal de Justicia, de la acción de Habeas Corpus propuesta por el
licenciado J.R.F. en favor de Y.Y.D., contra la Juez Primera del Circuito Penal de San Miguelito.
LA
RESOLUCIÓN APELADA
El Segundo Tribunal Superior de
Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió
mediante resolución de 17 de febrero de 1998, declarar legal la orden de
detención preventiva expedida en principio por la Fiscalía Primera
Especializada en Delitos Relacionados con Drogas y mantenida por la autoridad
demandada, al considerar que de las piezas de instrucción aportadas se
desprende que la medida cautelar ha cumplido con las formalidades
correspondientes.
Según se desprende de la extensa
narrativa de hechos contenida en el cuaderno sumarial, la detención preventiva
de la señora DOWMAN obedeció a que fue detenida en la Urbanización Linda Vista,
cuando se encontraba en compañía de tres sujetos prófugos de la justicia,
evadidos de la Isla de Flamencos, siendo ellos: J.M.I. (a) MEDIA
LUNA, N.G. (a) MONO LOCO y NELSÓN TORRES (a) COLOMBIANITO.
Según se detalla en autos, unidades
de la Policía Nacional se apersonaron al sector de Altos de Santamaría, casa Nº
34, con el propósito de confirmar si en dicha residencia efectivamente se
encontraban escondidos los evadidos antes mencionados. Al arribar al lugar, las
autoridades policiales se percatan que de la residencia en cuestión salía un
automóvil ocupado por dos personas, identificados posteriormente como RAFAEL
ÁGUILA y ORLANDO PAZ, y una vez interceptado el vehículo se detectó que el
señor PAZ mantenía en su poder un envoltorio contentivo de sustancia en forma
de hierba seca, posteriormente identificada como M. en la cantidad de
25.58 gramos.
Allanada la residencia de marras,
los ocupantes opusieron resistencia, produciéndose un intercambio de disparos,
que resultó en el fallecimiento de dos de los evadidos: N.G. y NELSÓN
TORRES. Dentro de la vivienda se encontraban los señores JOSÉ INFANSÓN (a)
MEDIA LUNA y la señora Y.D., concubina del prenombrado; se produce
además el hallazgo de gran cantidad de armas y municiones de grueso calibre
(pistolas, ametralladoras, fusiles), papel moneda de diferentes países
(norteamericano, ecuatoriano, colombiano) en denominaciones variadas, placas de
policía etc., además de un cartucho contentivo de hierba seca posteriormente
identificada como 6.34 gramos de M..
Los hechos antes descritos
originaron el inicio de un sumario por la presunta comisión de un delito contra
la salud pública relacionado con drogas, manteniéndose la detención preventiva
del señor INFANSÓN y de la señora DOWMAN, medida cautelar objetada por la
defensa técnica de la prenombrada a través de la presentación de la acción de
habeas corpus que nos ocupa.
El Tribunal A-quo, en la resolución
judicial de 17 de febrero de 1998, declara legal la detención preventiva de
Y.D., con fundamento en los razonamientos que de manera abreviada se
reproducen de seguido:
"Luego
del estudio minucioso del expediente, se observa que la orden de detención de
Y.Y.D.G. emana de una autoridad...
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