Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Abril de 1998

PonenteJORGE FEDERICO LEE
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación fue remitido a

esta Corporación de Justicia, el cuaderno que contiene la acción de habeas

corpus promovida por el licenciado F.M.Á., a favor de M.T.S.Q., sindicada

por el delito CONTRA EL PATRIMONIO y CONTRA LA FE PÚBLICA.

Sostiene el apelante que, si bien

está acreditado el hecho punible, no emergen elementos probatorios que vinculen

a su representada con esos hechos.

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER

DISTRITO JUDICIAL, al analizar el caso en primera instancia, expresó que esa

sede judicial ya se había pronunciado sobre una demanda de habeas corpus

propuesta anteriormente por el solicitante a favor de la sindicada SANG

QUINTERO, declarándose legal en aquella oportunidad la detención preventiva

decretada por la FISCALÍA CUARTA DEL CIRCUITO DE CHIRIQUÍ, en virtud de que

"todos los cargos endilgados a M.T.S.Q., no se habían

desvirtuado, correspondiendo esta labor al funcionario que califique el mérito

legal del sumario", (f. 12 del expediente principal). Además, expresa el

Tribunal Superior que la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 7 de

noviembre de 1997, confirmó el criterio del tribunal de primera instancia.

Con vista a la nueva acción de

habeas corpus formulada por el licenciado F.M.Á., basándose en que

"la situación procesal de la prenombrada S.Q. ha variado

radicalmente, en atención al dictamen pericial emitido por el Departamento de

Criminalística de la Policía Técnica Judicial (fs. 589-593)", el Tribunal

Superior ha declarado legal la detención de la sindicada, sosteniendo que la

incorporación al instructivo penal del dictamen pericial antes indicado, no

resulta suficiente para decretar la ilegalidad de la detención. Apuntando el

Tribunal Superior que le corresponde al juzgador que califique el mérito legal

de investigación, ponderar el conjunto integral de las pruebas acumuladas en el

sumario, según las reglas de la sana crítica.

El peticionario en el escrito de

apelación visible a foja 18-20 del expediente principal sustenta la alzada en

las consideraciones siguientes:

  1. Que el Tribunal Superior

    justifica la detención de MIRGIA TERESA SANG QUINTERO en el supuesto delito

    contra la Fe Pública, por la falsificación de los documentos fechados 13, 19,

    24 de mayo y 4 de junio de 1997 (fs. 9 a 12), los cuales al ser sometidos a la

    prueba pericial, desvinculan totalmente a su representada, y de ese hecho más

    bien se responsabiliza a M.M.A. DE DE GRACIA, como la persona

    que falsificó los documentos...

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