Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Abril de 1998
Ponente | JORGE FEDERICO LEE |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 1998 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación fue remitido a
esta Corporación de Justicia, el cuaderno que contiene la acción de habeas
corpus promovida por el licenciado F.M.Á., a favor de M.T.S.Q., sindicada
por el delito CONTRA EL PATRIMONIO y CONTRA LA FE PÚBLICA.
Sostiene el apelante que, si bien
está acreditado el hecho punible, no emergen elementos probatorios que vinculen
a su representada con esos hechos.
El TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER
DISTRITO JUDICIAL, al analizar el caso en primera instancia, expresó que esa
sede judicial ya se había pronunciado sobre una demanda de habeas corpus
propuesta anteriormente por el solicitante a favor de la sindicada SANG
QUINTERO, declarándose legal en aquella oportunidad la detención preventiva
decretada por la FISCALÍA CUARTA DEL CIRCUITO DE CHIRIQUÍ, en virtud de que
"todos los cargos endilgados a M.T.S.Q., no se habían
desvirtuado, correspondiendo esta labor al funcionario que califique el mérito
legal del sumario", (f. 12 del expediente principal). Además, expresa el
Tribunal Superior que la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 7 de
noviembre de 1997, confirmó el criterio del tribunal de primera instancia.
Con vista a la nueva acción de
habeas corpus formulada por el licenciado F.M.Á., basándose en que
"la situación procesal de la prenombrada S.Q. ha variado
radicalmente, en atención al dictamen pericial emitido por el Departamento de
Criminalística de la Policía Técnica Judicial (fs. 589-593)", el Tribunal
Superior ha declarado legal la detención de la sindicada, sosteniendo que la
incorporación al instructivo penal del dictamen pericial antes indicado, no
resulta suficiente para decretar la ilegalidad de la detención. Apuntando el
Tribunal Superior que le corresponde al juzgador que califique el mérito legal
de investigación, ponderar el conjunto integral de las pruebas acumuladas en el
sumario, según las reglas de la sana crítica.
El peticionario en el escrito de
apelación visible a foja 18-20 del expediente principal sustenta la alzada en
las consideraciones siguientes:
-
Que el Tribunal Superior
justifica la detención de MIRGIA TERESA SANG QUINTERO en el supuesto delito
contra la Fe Pública, por la falsificación de los documentos fechados 13, 19,
24 de mayo y 4 de junio de 1997 (fs. 9 a 12), los cuales al ser sometidos a la
prueba pericial, desvinculan totalmente a su representada, y de ese hecho más
bien se responsabiliza a M.M.A. DE DE GRACIA, como la persona
que falsificó los documentos...
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