Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Mayo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado EDILBERTO VÁSQUEZ ATENCIO ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de C.A.M.A. contra el Fiscal Auxiliar de la República.

Librado el mandamiento de habeas corpus, el agente de instrucción demandado contestó en los siguientes términos:

"1- Esta agencia de instrucción del Ministerio Público, no ha ordenado la detención preventiva del señor C.A.M.A..

2- No existen motivos o fundamento de hecho y de derecho para ello.

3- No tenemos bajo custodia u órdenes a la referida persona". (Fs.6).

La Corte ha podido verificar que, previo a la presentación de esta acción, el mismo abogado presentó una demanda de habeas corpus similar a favor de una pluralidad de personas, entre las que figuraba C.A.M.A., pero contra la Agente Delegada a la Fiscalía Auxiliar o la Fiscalía Auxiliar, bajo la entrada Nº 213-98. El informe del F.A., fue igual al que nos ocupa, al señalar no haber ordenado la detención preventiva ni tener bajo sus órdenes a los favorecidos con la acción.

En el citado pronunciamiento el Pleno de la Corte aclaró que había conocido de ese caso particular porque el Segundo Tribunal declinó competencia a la Corte para aprehender su conocimiento, en atención a que la Agente Delegada, con jurisdicción en una sola provincia, está adscrita a la Fiscalía Auxiliar que tiene jurisdicción en toda la República. Sin embargo, la Corte dijo que en los casos en que la orden de detención fuere emitida por la Agente Especial adscrita a la Fiscalía Auxiliar, la competencia corresponde al Segundo Tribunal, conforme lo señala el artículo 2602 del Código Judicial.

Como consecuencia de ello la Corte se inhibió de...

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