Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Mayo de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A.P. de la Corte ha ingresado, en grado de apelación, demanda de habeas corpus presentada por el licenciado M.C.M. a favor de C.O.R., contra la Fiscal Quinta de Circuito de Panamá. O. se encuentra recluido en el Sistema Carcelario de la Policía Técnica Judicial, por la supuesta comisión de delito contra el patrimonio.

La alzada se dirige contra fallo de 3 de marzo de 1998 dictado por el Segundo Tribunal Superior, que declaró legal la orden de detención atacada.

ANTECEDENTES DEL CASO

El 1º de septiembre de 1997 J.E.R.G. presentó denuncia ante la Policía Técnica Judicial, en el sentido de que el automóvil Toyota, modelo Tercel, color blanco, año 1997, con número de motor Nº 2E-2958039 y chasis Nº EL50-0037979, fue hurtado en el estacionamiento del Edificio Nazareth, Corregimiento de San Francisco. El denunciante labora en la empresa "NATIONAL CAR RENTAL" y explicó que el vehículo se encuentra registrado a nombre de SERVICIOS TURÍSTICOS PANAMEÑOS, S.A., lo que acreditó documentalmente.

El 28 de septiembre del mismo año, agentes de la Policía Nacional localizaron el automóvil con tres sujetos en su interior. Durante la operación de captura fueron detenidos C.A. y C.O., mientras que el tercer sujeto se dio a la fuga.

En el informe de conducta la autoridad demandada indica que en el vehículo fue encontrado el registro de dominio de un automóvil con motor Nº 2E-2958700 y chasis Nº EL500038151, correspondiente a un automóvil de propiedad de la empresa "BUDGET RENT A CAR" que fuera vendido como pérdida total (fs. 28-30, antecedentes).

En informe de novedad los Cabos 1º 6612 L.Z. y Cabo 2º 12752 O.S. manifiestan que, al inspeccionar el vehículo robado hallaron "un cartucho plástico debajo del asiento del pasajero que en su interior contiene (2) armas de fuego, una pistola cal. 380, marca M., serie #E 49718 Z, un proveedor con (15) municiones sin detonar, ambas armas no mantienen permiso ...". Tanto O. como A. negaron la propiedad del cartucho y aseguraron que le pertenece a "H.", quien lo abandonó en el automóvil al momento de darse a la fuga (f. 13, antecedentes).

DECISIÓN DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR

El a-quo declaró legal la detención de C.O. por considerar que, "si bien la investigación aún no ha podido determinar la supuesta autoría del hurto del vehículo, tampoco el detenido O. ha dado...

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