Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Mayo de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia una nueva acción de habeas corpus presentada por L.E.R.R., en su propio nombre, contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia. Esta iniciativa procesal tiene por objeto que se dictamine nuevamente sobre la legalidad de la detención preventiva que lo mantiene recluido en la Cárcel El Renacer, acusado del delito de homicidio cometido en perjuicio de G.R.A..

Por acogida la acción constitucional subjetiva, se libró mandamiento de habeas corpus, de conformidad con lo que establecen los artículos 2576 y 2577 del Código Judicial. El funcionario acusado, mediante oficio Nº 56-A. C. de 13 de febrero de 1998, informa que la orden de detención preventiva fue dictada por el Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de 11 de agosto de 1995 (fs. 14-15, cuaderno de habeas corpus).

El informe alerta sobre el hecho de que anteriormente, mediante sentencia del Pleno de la Corte Suprema de 13 de septiembre de 1996, se declaró legal la orden de privación de libertad del activador procesal.

De conformidad con el principio de relatividad de la cosa juzgada en materia de habeas corpus, la Corte reconoce la viabilidad de reexaminar las medidas cautelares personales, siempre y cuando se acredite la existencia de nuevos elementos de convicción con eficacia para variar el status procesal del afectado. Esta regla de carácter procesal resulta de una interpretación a contrario sensu del artículo...

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