Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Junio de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. M.D.R., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus a favor de R.Q. y en contra del F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Acogida la acción de habeas corpus mediante auto de 11 de mayo de 1995, se libró mandamiento de habeas corpus contra el F. Especializado en Delitos de Drogas, a fin de que pusiera a los detenidos a órdenes de esta Corporación y rindiera el informe sobre las materias a que se refiere el artículo 2582 del Código Judicial.

El F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, contestó mediante Oficio Nº 3801 de 15 de mayo de 1995, en los siguientes términos:

PRIMERO: El señor QUIJADA fue detenido mediante orden escrita de esta Fiscalía fechada 20 de febrero de 1995.

SEGUNDO: Los fundamentos de hecho que motivan la detención preventiva del prenombrado, se sintetizan en que el día 18 de febrero de año en curso, unidades policiales del DIIP, reciben información radiofónica, referente a venta de sustancias ilícitas en el bar El Brillante, del área de La Siesta, en Tocumen, Ante este llamado, proceden al lugar, encontrando en flagrante transacción al prenombrado QUIJADA y a un sujeto llamado JOSÉ JOHN VALENCIA, quienes son de inmediato sometidos a un registro corporal, en el cual se detecta, en el bolsillo delantero derecho del pantalón de QUIJADA, un envoltorio contentivo de seis (6) sobrecitos plásticos transparentes, contentivos en su interior de sustancia ilícita. La misma fue analizada por el Laboratorio Técnico Judicial, determinando la presencia de COCAÍNA en la cantidad de 1.02 gramos. Cabe mencionar, que además de la sustancia en cuestión, el señor Q. también mantenía en su poder, cuarenta y siete balboas con setenta y cinco centésimos (B/.47.75), en moneda bastante fraccionada, lo cual aumenta mucho más los indicios en su contra.

TERCERO: Al rendir declaración indagatoria, el imputado afirma no existir vínculo entre su persona y la sustancia incautada, como de igual manera hace su compañero VALENCIA, quien es solicitado a declarar bajo la gravedad del juramento.

CUARTO: Aunado a los elementos antes descritos, comparece ante esta (sic) Despacho el agente captor R.M., quien al ratificar su informe, confirma nuestras sospechas, declarando que el señor VALENCIA fue sorprendido cuando verificaba una compra a QUIJADA y que mediante registro, a este último se le pudo encontrar en su poder, la sustancia en cuestión.

QUINTO: Por las consideraciones...

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