Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Junio de 2001

PonenteHIPÓLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado B.H.M. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de R.G., y contra la Fiscalía Superior del Cuarto Distrito Judicial.

El proponente de la acción señala que el señor R.G. actualmente se encuentra bajo las órdenes de la Fiscalía Superior del Cuarto Distrito Judicial, el cual lo tiene privado de su libertad, desde el día 20 de septiembre de 2000, por la supuesta vinculación en el homicidio en perjuicio de SEGUNDO CORRALES.

Según expresa el peticionario, el señor GARCIA no es responsable de este hecho delictivo, ya que el señor V.S. en ampliación indagatoria, rendida en la Fiscalía del Circuito de H., el 20 de abril del año en curso, se hace confeso del delito de Homicidio en perjuicio de SEGUNDO CORRALES.

Por tanto, considera el recurrente que se excluye de toda responsabilidad penal al señor GARCIA, además que no existe en el expediente acusación alguna en su contra. En base a dicha ampliación y al respeto del principio de presunción de inocencia, se solicitó la libertad inmediata del señor GARCIA, la cual no ha sido resuelta hasta la fecha, sin importar la privación corporal del mismo.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Por su parte, en el informe rendido por la Fiscal Primera Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante Oficio No.162 de fecha 9 de mayo de 2001, se señaló lo siguiente:

"a. La orden de detención la decretó el licenciado R.G., Fiscal del Circuito de H., a través de la Resolución razonada, el día 25 de septiembre del año 2000.

  1. Los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basó para tomar tal medida, fueron los siguientes:

    1. El Hecho Punible se encuentra debidamente acreditado en Autos y tipificado en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, que trata de los Delitos Contra La Vida y La Integridad Personal (HOMICIDIO), en detrimento de SEGUNDO CORRALES GOVEA.

    2. El Hecho Punible bajo estudio, se comprueba a través de la Diligencia de Inspección Ocular, Reconocimiento y Levantamiento de Cadáver, con la Diligencia de Inspección Ocular al lugar de los hechos y aunado a esto tenemos además en el Cuaderno Penal, el Protocolo de Necropsia visible a fojas 516-527; con las Fotografías del cadáver de SEGUNDO CORRALES a fojas 528-534, y el Certificado de Defunción del occiso, a foja 590.

    3. La vinculación de R.E.G. con el hecho investigado, emerge de los Informes de la Policía Técnica Judicial que consta en Autos como también con las declaraciones de A.I.A., fojas 48, 181; A.C. DE LEON a fojas 52; A.A. CAMPOS a fojas 38, 173; R.D.R.R. a fojas 188; B.P.G. a fojas 213; V.S.C. a fojas 162, y con la Diligencia de Reconocimiento a fojas 197, realizada por A.I.C. quien reconoció a R.E.G..

    Consta en el proceso además, la indagatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR