Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Junio de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación de Justicia, la solicitud de habeas corpus promovida a favor de A.A.A., contra la Fiscalía Primera de Circuito de San Miguelito.

RESOLUCION APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia la acción constitucional formulada, decidió mediante resolución de 19 de abril de 2001, declarar legal la detención de A.A.A.A., expedida en principio por la Fiscalía Primera de Circuito de San Miguelito, siendo el concepto del tribunal, que existen suficientes elementos para mantener la medida aplicada.

En la sentencia objeto de apelación, el Tribunal señala que las sumarias se iniciaron, por razón de la denuncia formulada por J.M.N., quien es hermana de la ofendida YESENIA NEIDA, al ser informada, el día 17 de octubre de 2000, que ésta se encontraba recluída en el Hospital San Miguel Arcangel de San Miguelito y que debía llevarla a la medicatura forense por abuso sexual.

Que la menor Y.N. declaró que al subir a un vehículo de una persona conocida, éste le pidió que le acompañara a hacer un mandado al super Canasta Básica de San Miguelito, donde compraron cervezas y luego fueron al Valle de San Isidro, donde compraron una "pacha", y que le dieon a beber y no recuerda nada hasta cuando despertó en el hospital. "Que las autoridades le dijeron que la habían encontrado por el área del corredor norte, en compañía de tres sujetos, a los que reconoció en la estación de policía. Presentó la referencia que indica que fue víctima de abuso sexual" (f.25).

En providencia visible a fojas 37-38 del sumario, se dispuso la indagatoria de R.C.G., M.E.A. y A.A.A., quienes fueron las personas reconocidas por la menor YESENIA NEIDA. ordenándose la detención preventiva de los referidos señores, en providencia de 19 de octubre de 2000 (fs. 58-59).

El tribunal de primera instancia considera que han concurrido los presupuestos constitucionales y legales que permiten aplicar la medida preventiva, dado que el presente negocio fue atendido por la autoridad competente, habiéndosele brindado a las partes involucradas, oportunidad para hacer sus descargos y la decisión fue motivada dentro del término de ley, aunado a que el delito investigado permite tal medida.

Por su parte, el recurrente reitera que se le ha negado a su defendido la sustitución de la medida preventiva aplicada a su representado, A.A.A.A., y que, a su vez, no se dice en qué artículo del Código Penal se encuentra la...

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