Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Julio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Al Pleno de la Corte Suprema ingresó la acción de habeas corpus interpuesta por el Licenciado N.E.U.B., defensor de oficio de Veraguas, a favor de NELSON DE LEÓN QUINTERO y contra el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

Librado el mandamiento que señala la ley, la Magistrada Sustanciadora, Licenciada D.C.D.M., rindió su informe de conducta en los siguientes términos:

"A. Este Tribunal Superior en ningún momento ha ordenado la detención del recurrente. ...

B. Mediante diligencia motivada calendada 28 de abril de 1995, emitida por el Fiscal Primero del Circuito de Veraguas, L.. S.A.C.R. visible a fojas 044 a 047, constan los motivos o fundamentos de hecho y de derecho en que ese funcionario se basó para emitir esa medida cautelar.

C. En la actualidad el proceso penal contra el patrimonio en perjuicio de la Panadería Santa Librada de la ciudad de Santiago, se encuentra en este Tribunal Superior bajo nuestra ponencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el licenciado N.U., Defensor de Oficio del señor N. De León Quintero, contra la sentencia Nº 19 de 29 de febrero de 1996 dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo de lo Penal. El recurso de apelación fue concedido en el efecto suspensivo y remitido a este Tribunal Superior donde fue sometido a reparto el 25 de abril del presente año, correspondiéndole a este Despacho la ponencia del mismo, dictándose un auto para mejor proveer de fecha 13 de mayo de 1996 y comisionándose a la Juez Primera del Circuito de Veraguas, Ramo Penal, para la práctica de la diligencia ordenada, siendo remitido, nuevamente, a nuestro despacho el 12 de junio para resolver.

El detenido N. De León Quintero no se encuentra a nuestra disposición, ya que continúa a órdenes de la Juez Primera del Circuito de Veraguas, Ramo Penal. ...".

Por su parte el recurrente indica que su representado fue condenado por el Juzgado Primero del Circuito Penal, a cinco años de prisión a pesar de que la defensa alegó la existencia de prueba ilícita (un reconocimiento fotográfico); que el Tribunal Superior reconoció la nulidad de dicha prueba y ordenó practicar un reconocimiento en rueda de detenidos; que esta nueva prueba es ilegal pues en ella han participado las mismas personas que participaron en la prueba inicial; que la detención de NELSON DE LEÓN QUINTERO es ilegal, pues contra él no pesa prueba alguna que comprometa su situación procesal.

Para resolver la presente acción, estimamos...

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