Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Octubre de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. O.M.C. ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, recurso de habeas corpus a favor de Nobel Castro y en contra del Fiscal Auxiliar de la República.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra el F.A. de la República, dicho funcionario contestó mediante Oficio No. 11381 de 16 de septiembre de 1993, lo siguiente:

  1. Si es cierto que decreté la detención preventiva al señor N.C., con cédula número 6-60-22, sindicado por el supuesto delito de HURTO, cometido en perjuicio de La Comisión del Canal, según denuncia suscrita por la señora CARMELA LORAINE de GOBERN, y se hizo mediante providencia de fecha 13 de septiembre del presente año.

  2. Lo indicado en el literal A), anterior, se fundamenta en que el encartado NOBEL CASTRO, fuese detenido el día sábado once (11) de septiembre del presente año, en compañía del señor H.O.B.C., en un vehículo y dentro del mismo se encontró artículos, denunciados como hurtados y pertenecientes a La Comisión del Canal. Al rendir declaración indagatoria, N.C., se hace confeso del ilícito que se investiga, como también manifiesta que contrató al señor B. CASTILLO para que le realizara el acarreo de los artículos hurtados. Por otra parte su captura, según lo normado por nuestro ordenamiento jurídico penal, se considera como flagrancia. He allí, los motivos de hecho y derecho, por lo que se decretó la detención preventiva de NOBEL CASTRO, y fundamentada en lo preceptuado por los Artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

  3. El citado N.C., se encuentra recluido en la Cárcel Modelo, según se infiere del oficio número 11393 del 16 de septiembre del presente año. Mediante el oficio número 11382, de esta misma fecha, hemos impartido instrucciones, de suerte tal, que N.C. sea puesto a órdenes de esa Alta Corporación de Justicia."

El sumario en el cual se ordenó la detención del señor N.C. fue iniciado mediante la denuncia presentada por la señora C.L. de G., debidamente autorizada y en representación de la Comisión del Canal, sobre un delito de hurto cometido en perjuicio de dicha entidad. La señora de G. manifiesta que se le avisó en la Oficina de Protección del Canal que habían detenido a dos sospechosos en el área del Muelle 18 aproximadamente a las 8:40 a. m. del 11 de septiembre de 1993. Seguidamente se presentó el señor R.M. a identificar los objetos que se encontraron en posesión de los detenidos y que consistían en dos compresores de refrigeradoras, tres relojes de tiempo de...

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