Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Octubre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora M.S.R., ciudadana de nacionalidad dominicana, ha presentado ante esta Superioridad acción de habeas corpus a su favor, contra el Director Nacional de Migración y Naturalización, por considerar que la privación de libertad que sufre, es ilegal.

Una vez acogida la acción mediante providencia calendada 11 de septiembre de 1997, el Magistrado Sustanciador libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, mismo que fue contestado por la autoridad demandada mediante Nota DNMYN-317-97 de 16 de septiembre del año en curso.

El informe de actuación allegado detalla de manera pormenorizada las razones que condujeron a la aprehensión física por parte de unidades de la Policía Técnica Judicial y de la Dirección Nacional de Migración, de la señora SIERRA ROMERO el día 15 de agosto de 1997, en un operativo de profilaxis social realizado en distintos bares y cantinas del distrito de Chame. Posteriormente, se dispuso mediante resolución motivada de la Dirección Nacional de Migración, la detención preventiva de la señora SIERRA.

A continuación se transcriben las partes más pertinentes del informe de conducta remitido al Tribunal:

"SEGUNDO: Que según informe del Jefe de la P.T.J. de Chame, el inspector L.G., la S.M.S.R., de nacionalidad Dominicana, se encontraba en actitud sospechosa de estar ejerciendo la prostitución clandestina y de acuerdo a eso y tal como lo muestran otros informes de la Policía del distrito de Chame, la Sra. M.S.R. de nacionalidad Dominicana, constituye una persona de características agresivas y problemáticas para la comunidad en donde reside por lo que en contra de ellas existe quejas y denuncias en la Corregiduría del Distrito de Chame.

...

CUARTO

Que si bien es cierto que esta ciudadana posee carnet por trámite de migración ya que la misma está optando por la visa de inmigrante en calidad de casada con panameño, no es menos cierto que el Decreto ley 16 de 30 de junio de 1960 establece claramente en su artículo 37, literal a) que queda prohibida la inmigración al país de aquellos extranjeros que se dediquen a la prostitución; las que trafiquen con la prostitución o con estupefacientes y las formas de conducta inmoral".

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Según ha manifestado la ciudadana dominicana M.S., la medida de privación de libertad es ilegal, toda vez que no existe causa legal en su contra que amerite la medida cautelar personal; sus documentos se encuentran en regla, y porque ella no viene participando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR