Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Octubre de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia remitió a esta Corporación la acción de Habeas Corpus propuesta por P.O.S., al inhibirse de su conocimiento debido a que el detenido se encuentra a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Librado el mandamiento de habeas corpus, la autoridad demandada contestó en los siguientes términos:

"

  1. La suscrita en calidad de Directora Nacional de Corrección, no ha impartido orden de detención de ninguna naturaleza en contra del señor P.O.S..

B) No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la detención porque no la hemos ordenado.

C) El señor O.S., se encuentra a órdenes de esta Dirección, guardando detención en el Centro Penitenciario La Joyita, toda vez que está condenado a la pena de 60 meses de prisión, por el Delito contra la Salud Pública (Posesión de Drogas Agravadas), según sentencia de 29 de septiembre de 1994, proferida por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El prenombrado interno inició el cumplimiento de la pena impuesta el día 13 de noviembre de 1990, según Oficio Nº 2088-SJM de 30 de mayo de 1995, enviado por la Sección Judicial de la Cárcel Modelo, egresó el día 11 de septiembre de 1992, según consta en la sentencia enviada por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, reingresó el día 26 de octubre de 1995, según Oficio Nº SJ-CM-1417 del día 24 de julio de 1996, enviado por la Cárcel Modelo.

Según el Mandamiento Nº 1538-DNC de 24 de septiembre de 1996, finalizará la condena el día 28 de septiembre de 1998". (F. 27 a 28).

Lo dicho en el informe transcrito ha podido verificarse en...

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