Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Octubre de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la acción de habeas corpus preventivo instaurado por la licenciada S.I.B.N., a favor del señor F.E.F.H., contra la orden de detención decretada por la Policía Técnica Judicial.

Repartida la acción constitucional propuesta, ordenó el sustanciador que se librara el respectivo mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada. Mediante nota N°A.L.679-01 de 4 de septiembre de 2001 remitió la autoridad acusada al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el informe indicado, en el cual niega que haya ordenado la detención preventiva del prenombrado F.H., manifestando, por otra parte, que el mismo se encuentra a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República.

En virtud de la información anterior, enderezó esta Superioridad el mandamiento de habeas corpus contra la Fiscalía Auxiliar de la República, la cual, mediante Oficio N°11,414, de 5 de septiembre de 2001, admite haber 999ordenado la detención preventiva del señor F.F. y señala las razones de hecho y derecho que la llevaron a decretar dicha medida cautelar; sin embargo manifiesta que actualmente el imputado se encuentra a órdenes de la Fiscalía Primera del Primer Circuito Judicial de Panamá:

"a). Este Despacho ordenó la detención preventiva de F.E.F.H., mediante resolución motivada de fecha primero (1) de septiembre de 2001.

b). Los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base para la adopción de tal medida, fueron los siguientes:

La investigación inició con la querella presentada por M.B.B., por el delito CONTRA EL PUDOR Y LA LIBERTAD SEXUAL, donde indica que el señor F.E.F.H., abusó sexualmente de tres menores, entre ellos su hija de seis (6) años J.M..

Por otra parte, consta el examen médico legal y psicológicos practicados a las menores afectadas J.J.M.B. y ARGELINA YAMALI ARDINES.

Mediante resolución motivada de primero (1) de septiembre del año en curso, este Despacho dispuso recibir Indagatoria a F.E.F.H., con cédula 8-208-1806, de acuerdo al delito descrito en el capítulo I y II, T.V., CONTRA EL PUDOR Y LA LIBERTAD SEXUAL (fs. 76-78).

En cuanto al señor F.E.F.H., a través de su declaración indagatoria negó los cargos formulados en su contra (fs. 80-83).

La conducta delictiva por la cual se ordenó la detención preventiva de F.E.F.H. está contemplada en el Capítulo I y VI, Libro Segundo del Código Penal, por el delito CONTRA EL PUDOR Y LA LIBERTAD SEXUAL, cuya pena mínima supera los dos años de prisión (fs. 84-86), se acreditó con los exámenes...

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