Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Noviembre de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor H.M.B. interpuso recurso de habeas corpus a favor de ELICIA CÓRDOBA DE VALENCIA y en contra de la Directora Nacional de Corrección. En la parte pertinente, del escrito en que se formula la petición del mandamiento, se expresa que la detenida fue condenada en 1988 a la pena de año y medio de prisión, por lo cual , desde la fecha en que quedó firme la decisión judicial hasta la fecha en que se le ha privado de su libertad, había transcurrido el plazo de prescripción de la pena.

Librado el mandamiento, la Directora de Corrección en su informe manifiesta lo siguiente:

"...

La interna E.C.C., con cédula de identidad personal Nº5-11-961 fue condenada por el Juzgado 2º del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia del 11 de mayo de 1988, a la pena de un año 6 meses de prisión y 90 días multa por el delito de "Posesión Ilícita de Droga".

La misma ingresó por esta causa el 29-9-86 según oficio de la Fuerza Especial Antinarcótico de esa misma fecha; Egresó el 31-12-86 por fianza de excarcelación según oficio Nº2171 de la fecha; Reingresó el 9 de octubre de 1993.

...".

Con el propósito de poder determinar si efectivamente, tal como afirma el accionante, al momento de la detención había transcurrido el término señalado por la ley para que se produjera la prescripción de la pena que se impuso, por Secretaría se solicitó al Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá la remisión del expediente contentivo del proceso. Recibida la actuación judicial, se procede a su revisión.

A foja 105 aparece la sentencia que pronunciara el Juzgado Segundo del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá el 11 de mayo de 1988, cuya parte resolutiva dice:

"...

En mérito de lo expuesto, quien suscribe, JUEZ SEGUNDO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la L., DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a ELICIA CÓRDOBA CHAVERRA, mujer, panameña, unida, doméstica, no porta cédula de identidad personal pero manifiesta que la misa (sic) es la Nº5-11-961, nació el 7 de septiembre de 1964, hija de D.C. y E.C., reside en Curundú, Sector El Aguila, casa 14-15, cursó estudios hasta quinto año de secundaria, y la CONDENA A LA PENAL DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN Y NOVENTA (90) DÍAS MULTAS, que se cobrarán a razón de tres balboas diarios (B/.3.00), lo que arroja la suma de doscientos...

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