Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Noviembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior de Familia ingresa a esta Superioridad, la acción de habeas corpus, en grado de apelación, propuesta a favor de R.B.M.I. contra la Juez Segunda Municipal, Ramo Civil, con el fin de dirimir el conflicto de competencia surgido entre el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial y el Tribunal Superior de Familia, por razón del conocimiento de la acción antes mencionada.

ANTECEDENTES

Según se desprende del cuadernillo contentivo de la acción presentada, la Juez Segunda Municipal de Panamá, Ramo Civil, dentro del proceso de alimentos presentado contra el señor R.M., declaró en desacato al prenombrado ciudadano mediante auto de 23 de junio de 1995, por razón del incumplimiento del pago de las cuotas alimenticias de dos hijos menores de edad, apremiándolo con 30 días de arresto mientras persistiera su renuencia a suministrar la cuota de pensión alimenticia.

Dictado el auto de desacato, y antes de que el mismo fuere notificado, el licenciado L.A.C. presentó acción de habeas corpus preventivo a favor del señor R.M. ante el Juzgado Primero de Circuito Penal, instancia jurisdiccional que se pronunció mediante resolución de 28 de julio de 1995 declarando improcedente la acción propuesta, indicando en lo medular que las alegaciones del actor no se compadecían con la realidad planteada en el cuadernillo de desacato sobre su morosidad en el pago de cuotas alimenticias, y que a la fecha de la presentación de la acción ni siquiera se había notificado el auto de desacato ni comprobado la improcedencia de la decisión judicial.

Pese a que la redacción de la sentencia en cuestión es confusa, y de alguna manera pareciera traslucir que la acción no recibió un pronunciamiento específico en cuanto a la legalidad de la medida, de los conceptos vertidos en la parte motiva se colige que el Despacho Juzgador examinó el fondo de la pretensión de la parte actora, sugiriendo la procedencia de la medida de arresto por desacato ordenada por la Juez Segunda Municipal, al existir elementos que evidenciaban la existencia de cuotas morosas de pensión alimenticia.

La parte actora apeló de la citada resolución de 28 de julio de 1995, elevándose al conocimiento del Segundo Tribunal Superior, como instancia jerárquica superior, la acción de habeas corpus. Sin embargo, ese Tribunal Colegiado, en resolución de 31 de agosto de 1995, una decisión judicial que contó con el salvamento de voto del...

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