Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Noviembre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado H.R.M., contra el FISCAL ESPECIAL EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS, a favor de C.I.B.B., detenido en la Cárcel Modelo, por delito contra la Salud Pública.

Acogida la presente acción, se libró el mandamiento correspondiente contra el FISCAL ESPECIAL EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS, P.E.C.M., quien mediante Oficio Nº 9162 de 23 de octubre de 1995, rinde su informe de conducta en los términos siguientes:

"A. Si (sic) es cierto que se ordenó la detención preventiva del señor C.B.B., la misma fue decretada mediante providencia razonada de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, calendada 11 de octubre de 1995.

B. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva del señor JORGE TORRES se dan siendo las 12:45 P.M. del 4 de octubre de este año, cuando unidades de la Fiscalía Auxiliar de la República en asocio de miembros de la Dirección de Información e Investigación Policial (DIIP), practicaron un allanamiento en la residencia Nº 2180, ubicada dentro del cementerio H., en el sector de Río Abajo, encontrando dentro del cuarto donde duermen los señores JORGE TORRES y el menor JOSÉ ALBERTO ESKINER (SIC), específicamente en el cielo raso, un cartucho color negro y verde con el distintivo de Metrópolis, que contenía en su interior una bolsa color blanco con cuarenta y siete (47) bolsitas plásticas con una sustancia en forma de polvo de color blanco; otra bolsita color blanco con celeste con cuarenta y cuatro (44) sobrecitos con el mismo tipo de sustancia; dos (2) blositas (sic) plásticas transparentes, conteniendo el mismo tipo de sustancia; un (i) (sic) cartucho plástico de color blanco, conteniendo treinta (30) fragmentos de regular tamaño de una sustancia sólida de color cremoso que se presume sea Piedra (Crack); tres (3) bolsitas plásticas transparentes, gran cantidad de pequeños fragmentos sólidos que se presumen sean C. y un envoltorio de papel aluminio contentivo de residuos de los que se presume sea Crack. Además de esto, se detectó doscientos (sic) noventa y siete (297) envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia de color crema que se presume sea Crack o Piedra.

Al momento de ser indagada D.L.P.G. refirió que el día de los hechos, unidades de la Policía Nacional habían revisado su cuarto, en donde habían encontrado un asiento del carro de "MEDIA LUNA" y posteriormente...

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