Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Noviembre de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor S.M.J. presentó ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, acción de habeas corpus a favor de E.B.G., quien se encuentra privado de su libertad a órdenes del JUEZ SEGUNDO DE CIRCUITO DE COLÓN, RAMO PENAL, por delito contra el patrimonio.

Librado el mandamiento, y luego de haber recibido el informe del funcionario demandado, aquel tribunal, mediante sentencia de ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), decidió declarar legal la medida cautelar personal de detención y poner el detenido a órdenes nuevamente del Juzgado Segundo del Circuito de Colón. Esa decisión ha sido apelada ante esta Corporación de Justicia.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, para declarar legal la detención, expresó en su parte pertinente, lo siguiente:

"...

La conducta reprochable consiste en un concurso material delictivo de apoderamiento ilícito de bienes ajenos en perjuicio de un establecimiento comercial y de varios clientes presentes, llevado a cabo por dos personas, utilizando armas de fuego, por tanto, consiste en el delito de Robo Calificado, tipificado en el artículo 186 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 15 de 1993, que contempla sanción de 5 a 7 años de prisión.

El delito de Robo es competencia de los jueces de circuito de la jurisdicción donde fue llevado a cabo el hecho punible, según lo previsto en los artículos 159, ordinal 15º, y 1999 de Código Judicial, además permite la detención preventiva, previo cumplimiento de las exigencias legales contempladas en el artículo 2159 del Código Judicial, porque la pena mínima prevista en la excerta legal citada no es menor de 2 años de prisión.

Ahora bien, en el proceso penal citado constan pruebas contra el señor E.B.G., consistente en los informes rendidos por los señores de la Policía que le aprehendieron, debidamente ratificados, nos referimos al C.I.A.B. (fs. 48), también el procesado E.R.B.G. está confeso de la comisión del hecho punible; está comprobada la existencia y propiedad de los bienes robados como el cuerpo del delito; el proceso lo sigue autoridad competente y le han garantizado el debido proceso legal; además actualmente está pendiente de fijar la fecha de la audiencia preliminar; lo cual no ha sido posible porque se está tramitando la demanda de Habeas Corpus ...".

Contra la sentencia anterior el apelante sostiene que su detención es ilegal, dado que él no se encuentra a órdenes de la autoridad...

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