Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Diciembre de 1995

PonenteJUAN A. TEJADA
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor C.A.M. ha presentado ante esta Superioridad, acción de habeas corpus a favor de la señora ALTAGRACIA DE M., contra del Director Nacional de Migración y Naturalización, por considerar que la privación de libertad que sufre la prenombrada, es ilegal.

Una vez acogida la acción, mediante providencia calendada 13 de noviembre de 1995, el Magistrado Sustanciador libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, mismo que fuere contestado por el funcionario acusado mediante Oficio Nº DNMYN-386-95 de 16 de noviembre de los corrientes.

El informe de actuación allegado se rinde en los siguientes términos:

"No es cierto que ordenáramos la detención de la Altagracia De Los Santos, ni en forma verbal ni escrita, la misma fue aprehendida en operativo realizado por la Alcaldía de Panamá y puesta a órdenes de este Despacho por la Corregidora de Calidonia mediante nota fechada el 27 de octubre del presente año.

Los motivos de derecho están fundamentados en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 16 del 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley Nº 13 del 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ta. del 5 de marzo de 1980, específicamente los Artículos 38,62,65,66, 80 literal e y 85 ...

Si bien la ciudadana dominicana ALTAGRACIA DE LOS SANTOS mantiene lazo conyugal con C.A.M. de nacionalidad panameña, esto no la exime de su responsabilidad de legalizar su status en nuestro país y su detención no viola las disposiciones del Código de Familia, ya que tal como lo establece el artículo 75 de dicha excerta legal, los efectos jurídicos del matrimonio son los relativos a los derechos y deberes del los cónyuges entre sí, al régimen económico matrimonial y a las relaciones paterno filiales, condiciones éstas sujetas al régimen civil y que no tienen relación con la causa que motivan la privación de libertad de la ciudadana en mención, que está fundamentada en su situación migratoria por ser extranjera, tal como lo dispone el artículo 38 del Decreto Ley 16 de 30 de junio de 1960.

Es importante señalar que a la ciudadana Altagracia De Los Santos se le ha brindado la oportunidad de legalizar su status migratorio en dos (2) ocasiones anteriores en que ha sido detenida sin la documentación respectiva, la primera el 25 de junio de 1993, y la otra el 12 de septiembre de 1994, sin que la misma haya legalizado su situación migratoria dentro del territorio nacional.

La señora Altagracia de Los Santos se encuentra a nuestras órdenes en el centro de...

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