Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Diciembre de 1995

PonenteELOY ALFARO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado P.R.E. ha interpuesto acción de HABEAS CORPUS a favor de R.A.A.G., contra el Fiscal Cuarto Superior del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Según el libelo de habeas corpus, la causa o pretexto de la detención preventiva cuya ilegalidad se aduce, radica en las sumarias que se instruyen para determinar las circunstancias en que perdiera la vida A.M.M., en las que aparece implicado APARICIO "como la persona que transportó el cuerpo mutilado y desmembrado de la víctima".

Entre otras consideraciones, expresa como fundamento de la presente acción constitucional lo siguiente:

Que del expediente no se desprende que A. sea autor, cómplice primario ni secundario del homicidio investigado, que su conducta "era solo la de un Encubridor", figura que no admite detención preventiva, pues tiene pena mínima imponible de un año de prisión. Que, como quiera que ha transcurrido un mes desde la detención, se solicitó al instructor de las sumarias la sustitución de la medida cautelar personal, pero que aún se mantiene la medida de privación de libertad sin sustento jurídico, violando así el artículo 22 de la Constitución.

El funcionario de instruccción acusado remitió a esta Corporación copia de la actuación sumarial (423 fojas), e informó, entre otras consideraciones, lo que a continuación se transcribe:

"...

Por ello, aunque el Artículo 2148 del Código Judicial establece un límite objetivo en cuanto a la pena de prisión señalada al delito investigado, criterio generalmente aceptado por la jurisprudencia, existen fundadas excepciones a dicha postura.

Es que el quantum de la pena al delito investigado, aunque factor de relevancia, no puede ser el único considerado al momento de disponer la detención preventiva del imputado, medida que también es decretable en supuestos de peligrosidad social o procesal.

Se sostiene entonces, que la interpretación del texto judicial debe ser sistemática, no pudiendo apreciarse aisladamente el Artículo 2148 del Código Judicial. Por ello, el Artículo 2147 C), consagra los supuestos en que para proteger la seguridad social o procesal, se pueden aplicar las medidas cautelares de tipo personal, entre ellas obviamente, la detención preventiva.

En el presente sumario, se le imputa al señor R.A. GUERRA la comisión del delito de encubrimiento del homicidio en perjuicio de A.M., perpetrado por C.M.F.O. y S.V.T., ilícito que tal como señala el actor, tiene señalada pena mínima inferior a dos años de prisión.

No...

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