Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor V.T.O. ha presentado en su propio nombre, acción de habeas corpus a su favor, y en contra del Fiscal Especial en Delitos relacionados con Drogas, por considerar que la privación de libertad que sufre, es ilegal.

Una vez acogido el recurso en mención mediante providencia fechada 9 de febrero 1995, se libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, el cual fue contestado por el señor Fiscal Especial en Delitos relacionados con Drogas mediante oficio Nº 1334-95 de 10 de febrero de 1995, cuyos párrafos pertinentes reproducimos a continuación:

"La orden de detención del señor V.T.O., fue decretada mediante providencia razonada de la Personería Municipal del Distrito de balboa, de fecha 12 de enero de 1995.

Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de V.T.O., se reflejan en que el día 1º de enero de 1995, en el momento en que el personal del Servicio Marítimo Nacional, prestaba apoyo de seguridad en la Esmeralda, la ciudadana K.M. les informó que el señor V.T.O., le amenazaba de golperala si llegaba a la residencia donde está hospedada y en la cual se encontraba hospedado él también y que además dentro de un maletín que éste portaba, ella había visto 2 cartuchos con hierba seca (marihuana). Al apersonarse a la dirección indicada, el Corregidor de la Esmeralda, junto con la joven K.M., V.T.O. y los miembros del Servicio Marítimo Nacional encontrando en dicho maletín dos (2) bolsas que contenían aproximadamente dos (2) libras y media de hierba seca (marihuana), al igual que otras pertenencias de V.T. y que éste último reconoció que dicho maletín es de su propiedad al igual que la ropa que había en su interior.

...

Al rendir declaración indagatoria el señor V.T.O., niega la responsabilidad de la droga y manifestó que el maletín sí era de su propiedad y que el día 2 de enero de 1995, le pasaron una zagueta con la que cortó la cadena de la celda y se llevó el maletín y la hierba seca que se presume era marihuana, la cual se encontraba al lado de su celda y lo botó en un río ..."

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contentivas en el cuadernillo de instrucción remi-tido por el Ministerio Público, en vías de determinar si la medida cautelar personal aplicada al señor V.T.O. se ha dado con la pretermisión de los requisitos constitucionales y legales establecidos para la detención preventiva, o si por el contrario, la misma se ajusta enteramente a las exigencias legales...

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