Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Mayo de 1997
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado E.P.S. ha formalizado Recurso de Apelación contra el fallo
calendado 20 de marzo de 1997, dictado por el Segundo Tribunal Superior de
Justicia, que declaró "LEGAL" la detención de VIELKA BELLIDO.
La resolución apelada, que figura de
fojas 23 a 24 de este expediente, fue dictada para resolver la acción de habeas
corpus propuesta a favor de V.B.S. contra el Juez Decimocuarto
de lo Penal del Primer Circuito Judicial, y se fundamentó en que la imputada
fue indultada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 476 de 7 de septiembre de 1995,
lo que conlleva "la inmediata extinción de la Acción Penal de conformidad
con lo preceptuado en el artículo 91 del Código Penal".
El sentenciador expresó que, al
examinar la Gaceta Oficial Nº 22,865 de 8 de septiembre de 1995, a fin de
determinar si la detenida se encontraba entre los favorecidos con el indulto
presidencial, observó que el artículo primero del citado Decreto otorga el
indulto a los ciudadanos que allí aparecen por delitos contra el Honor, contra
la Libertad, contra la Personalidad Jurídica del Estado, contra el Patrimonio o
contra la Administración Pública, "sin embargo, a VIELKA BELLIDO se le sigue causa penal por delito contra la FE PUBLICA, de manera que está
excluida de ese beneficio, mereciendo decretarse legal su privación de
libertad".
El abogado apelante, fundamenta su
disconformidad con la decisión del tribunal de habeas corpus en las siguientes
consideraciones:
Entre los favorecidos con el Indulto
otorgado el 7 de septiembre de 1995 se encontraba VIELKA BELLIDO. En esa fecha la causa penal que se le seguía se
encontraba en la fase intermedia. La investigada había sido indagada y la Vista
Fiscal sugería su encausamiento por los delitos contra el Patrimonio,
Asociación Ilícita para delinquir, contra la Administración Pública y contra la
Fe Pública en perjuicio de la Caja de Seguro Social.
Posteriormente, el Juzgado
Decimocuarto Penal de Circuito dicta Auto de Enjuiciamiento (no ejecutoriado
actualmente) de 15 de abril de 1996, mediante el cual dispone abrir causa
criminal contra V.B. sólo por los delitos contra la Fe Pública y
Asociación Ilícita para Delinquir.
Anota el apelante que los delitos
imputados a su defendida "son el resultado de unidad de acción con
pluralidad de lesiones de la ley penal, denominado doctrinalmente Concurso
Ideal de Delito, en perjuicio de un mismo sujeto pasivo".
En ese sentido expresa el recurrente
que el delito contra la Fe Pública "es la conclusión de lo que en un
principio era conexo al delito contra el Patrimonio y la Administración
Pública, todos investigados bajo un mismo cuaderno sumarial y ante un mismo
despacho judicial", de lo que...
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