Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Mayo de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.P.S. ha formalizado Recurso de Apelación contra el fallo

calendado 20 de marzo de 1997, dictado por el Segundo Tribunal Superior de

Justicia, que declaró "LEGAL" la detención de VIELKA BELLIDO.

La resolución apelada, que figura de

fojas 23 a 24 de este expediente, fue dictada para resolver la acción de habeas

corpus propuesta a favor de V.B.S. contra el Juez Decimocuarto

de lo Penal del Primer Circuito Judicial, y se fundamentó en que la imputada

fue indultada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 476 de 7 de septiembre de 1995,

lo que conlleva "la inmediata extinción de la Acción Penal de conformidad

con lo preceptuado en el artículo 91 del Código Penal".

El sentenciador expresó que, al

examinar la Gaceta Oficial Nº 22,865 de 8 de septiembre de 1995, a fin de

determinar si la detenida se encontraba entre los favorecidos con el indulto

presidencial, observó que el artículo primero del citado Decreto otorga el

indulto a los ciudadanos que allí aparecen por delitos contra el Honor, contra

la Libertad, contra la Personalidad Jurídica del Estado, contra el Patrimonio o

contra la Administración Pública, "sin embargo, a VIELKA BELLIDO se le sigue causa penal por delito contra la FE PUBLICA, de manera que está

excluida de ese beneficio, mereciendo decretarse legal su privación de

libertad".

El abogado apelante, fundamenta su

disconformidad con la decisión del tribunal de habeas corpus en las siguientes

consideraciones:

Entre los favorecidos con el Indulto

otorgado el 7 de septiembre de 1995 se encontraba VIELKA BELLIDO. En esa fecha la causa penal que se le seguía se

encontraba en la fase intermedia. La investigada había sido indagada y la Vista

Fiscal sugería su encausamiento por los delitos contra el Patrimonio,

Asociación Ilícita para delinquir, contra la Administración Pública y contra la

Fe Pública en perjuicio de la Caja de Seguro Social.

Posteriormente, el Juzgado

Decimocuarto Penal de Circuito dicta Auto de Enjuiciamiento (no ejecutoriado

actualmente) de 15 de abril de 1996, mediante el cual dispone abrir causa

criminal contra V.B. sólo por los delitos contra la Fe Pública y

Asociación Ilícita para Delinquir.

Anota el apelante que los delitos

imputados a su defendida "son el resultado de unidad de acción con

pluralidad de lesiones de la ley penal, denominado doctrinalmente Concurso

Ideal de Delito, en perjuicio de un mismo sujeto pasivo".

En ese sentido expresa el recurrente

que el delito contra la Fe Pública "es la conclusión de lo que en un

principio era conexo al delito contra el Patrimonio y la Administración

Pública, todos investigados bajo un mismo cuaderno sumarial y ante un mismo

despacho judicial", de lo que...

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