Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Mayo de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a

conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus

presentada por la licenciada Aida Jurado Zamora a favor de A.P.

TORRES, quien se encuentra detenido a órdenes del Juez Segundo, de lo Penal,

del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

La alzada, interpuesta en tiempo

oportuno, se dirige contra sentencia de 12 de marzo del año que decurre,

proferida por el Segundo Tribunal Superior, mediante la cual se declara legal

la detención preventiva impuesta a P..

Por anunciado el recurso dentro del

término de ley, procede la Corte a resolver lo que en derecho corresponda,

concretamente si la medida cautelar de carácter personal que se impugna cumple

con lo establecido en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, en

concordancia con lo normado por el artículo 21 de la Carta Fundamental.

BREVE

HISTORIA DEL CASO

El 7 de agosto de 1996, C.K.L.

presentó ante la Policía Técnica Judicial formal denuncia por el delito de

robo, según la cual al Supermercado Chong, del cual es propietario, ubicado en

Santa Marta, Calle 2, casa 383, Corregimiento de B.P., Distrito de

San Miguelito, se apersonaron unos sujetos armados, quienes intercambiaron

disparos con C.K.W., cuñado del denunciante y administrador del local

comercial. De acuerdo con el denunciante, los desconocidos escaparon luego del

tiroteo, sin llegar a consumar el robo (f. 2, sumarias).

Por conocido el hecho, unidades de

la Policía Nacional se apersonaron al lugar del ilícito, donde se les comunicó

a través de la radio que en el Centro de Salud de San Isidro estaba recluido un

sujeto con un impacto de bala, persona que resultó ser el beneficiario de esta

iniciativa constitucional, A.P.T. (f. 29, antecedentes).

Luego de ser atentido por el

personal del Centro de Salud de San Isidro y del Hospital Santo Tomás, P.

fue dado de alta y trasladado a la estación de Policía de San Miguelito, donde

fue puesto a órdenes de las autoridades competentes (fs. 31 y 37, sumarias).

DECISIÓN

DE LA CORTE

La lectura de las sumarias pone en

evidencia que, a pesar de que la orden de detención de P.T.,

decretada por la Fiscalía Auxiliar de la República mediante resolución de 12 de

agosto de 1996 (fs. 45-46, sumarias) satisface los requisitos que exige el

artículo 2159 del Código Judicial, el tribunal de habeas corpus ha de reconocer

la pretensión que anuncia la letrada. En efecto, se indica en la diligencia que

decreta la medida cautelar que el hecho...

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