Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Mayo de 1997
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación ha ingresado a
conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus
presentada por la licenciada Aida Jurado Zamora a favor de A.P.
TORRES, quien se encuentra detenido a órdenes del Juez Segundo, de lo Penal,
del Segundo Circuito Judicial de Panamá.
La alzada, interpuesta en tiempo
oportuno, se dirige contra sentencia de 12 de marzo del año que decurre,
proferida por el Segundo Tribunal Superior, mediante la cual se declara legal
la detención preventiva impuesta a P..
Por anunciado el recurso dentro del
término de ley, procede la Corte a resolver lo que en derecho corresponda,
concretamente si la medida cautelar de carácter personal que se impugna cumple
con lo establecido en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, en
concordancia con lo normado por el artículo 21 de la Carta Fundamental.
BREVE
HISTORIA DEL CASO
El 7 de agosto de 1996, C.K.L.
presentó ante la Policía Técnica Judicial formal denuncia por el delito de
robo, según la cual al Supermercado Chong, del cual es propietario, ubicado en
Santa Marta, Calle 2, casa 383, Corregimiento de B.P., Distrito de
San Miguelito, se apersonaron unos sujetos armados, quienes intercambiaron
disparos con C.K.W., cuñado del denunciante y administrador del local
comercial. De acuerdo con el denunciante, los desconocidos escaparon luego del
tiroteo, sin llegar a consumar el robo (f. 2, sumarias).
Por conocido el hecho, unidades de
la Policía Nacional se apersonaron al lugar del ilícito, donde se les comunicó
a través de la radio que en el Centro de Salud de San Isidro estaba recluido un
sujeto con un impacto de bala, persona que resultó ser el beneficiario de esta
iniciativa constitucional, A.P.T. (f. 29, antecedentes).
Luego de ser atentido por el
personal del Centro de Salud de San Isidro y del Hospital Santo Tomás, P.
fue dado de alta y trasladado a la estación de Policía de San Miguelito, donde
fue puesto a órdenes de las autoridades competentes (fs. 31 y 37, sumarias).
DECISIÓN
DE LA CORTE
La lectura de las sumarias pone en
evidencia que, a pesar de que la orden de detención de P.T.,
decretada por la Fiscalía Auxiliar de la República mediante resolución de 12 de
agosto de 1996 (fs. 45-46, sumarias) satisface los requisitos que exige el
artículo 2159 del Código Judicial, el tribunal de habeas corpus ha de reconocer
la pretensión que anuncia la letrada. En efecto, se indica en la diligencia que
decreta la medida cautelar que el hecho...
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