Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Mayo de 1997
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación ha llegado la
sentencia dictada por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, de fecha 14 de
abril de 1997, mediante la cual se declara legal la detención preventiva de
LUIS ALBERTO PAZ TORRES.
El apelante solicita dentro del
recurso de habeas corpus preventivo presentado ante el SEGUNDO TRIBUNAL
SUPERIOR, que sea revocada la orden u órdenes de detención que pueden existir
en contra de su representado, pues el mismo ha sido víctima de una
conspiración, y fue utilizado para la evasión de unos colombianos.
El TRIBUNAL SUPERIOR, al resolver el
habeas corpus preventivo interpuesto, en parte de su resolución expresó lo
siguiente:
"...
Consta a
fojas 193 a 196, la diligencia proferida por la Fiscalía Especializada en
Delitos relacionados con Drogas el día 23 de noviembre de 1995, por medio del
cual se dispone tomar declaración indagatoria al señor L.P., también
decreta su detención preventiva y la suspensión del cargo.
Contra el
señor LUIS PAZ hace señalamiento el imputado A.L.A. al
momento de rendir declaración indagatoria registrada de fojas 166 a 180, porque
específicamente en la versión del señor L.A. registrada a fojas
175, manifiesta que la libertad la dio el señor L.P. sin ninguna
autorización escrita, bajo el supuesto de que el señor O.H. había
ordenado entregar al Lcdo. A.C. los detenidos J.G.G. y
EDUARDO JARAMILLO, entonces llamó al señor O.H. y éste dijo que
nunca había dado esa orden. Consta a fojas 181 la declaración jurada de Arnolfo
Landero Alvarado ratificándose de los cargos formulados.
CORDONEL
ALVARADO CABALLERO (fs. 267-272) declara bajo juramento que fue informado por
el señor A.L. sobre la libertad o entrega de los imputados, entonces
vía telefónica el señor PAZ le dijo que había entregado dos detenidos a un
abogado que supuestamente habían hablado con él y, según el declarante ALVARADO
CABALLERO eso no era cierto ...".
Más adelante el citado fallo del
Tribunal Superior expone lo siguiente:
"...
Ahora
bien, dentro de otro contexto observamos que está comprobada a través de las
pruebas idóneas permitidas por el artículo 2073 del Código Judicial, la existencia
de un concurso material delictivo integrado por los delitos de: Asociación
Ilícita para cometer delitos Relacionados con Drogas (artículo 2 de la Ley 13
de 1994); Falsedad de Documento Público (artículo 265 del Código Penal) y
Evasión de personas relacionadas con delitos Contra la Salud Pública
Relacionado con Drogas (artículo 263-G del...
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