Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Mayo de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha llegado la

sentencia dictada por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, de fecha 14 de

abril de 1997, mediante la cual se declara legal la detención preventiva de

LUIS ALBERTO PAZ TORRES.

El apelante solicita dentro del

recurso de habeas corpus preventivo presentado ante el SEGUNDO TRIBUNAL

SUPERIOR, que sea revocada la orden u órdenes de detención que pueden existir

en contra de su representado, pues el mismo ha sido víctima de una

conspiración, y fue utilizado para la evasión de unos colombianos.

El TRIBUNAL SUPERIOR, al resolver el

habeas corpus preventivo interpuesto, en parte de su resolución expresó lo

siguiente:

"...

Consta a

fojas 193 a 196, la diligencia proferida por la Fiscalía Especializada en

Delitos relacionados con Drogas el día 23 de noviembre de 1995, por medio del

cual se dispone tomar declaración indagatoria al señor L.P., también

decreta su detención preventiva y la suspensión del cargo.

Contra el

señor LUIS PAZ hace señalamiento el imputado A.L.A. al

momento de rendir declaración indagatoria registrada de fojas 166 a 180, porque

específicamente en la versión del señor L.A. registrada a fojas

175, manifiesta que la libertad la dio el señor L.P. sin ninguna

autorización escrita, bajo el supuesto de que el señor O.H. había

ordenado entregar al Lcdo. A.C. los detenidos J.G.G. y

EDUARDO JARAMILLO, entonces llamó al señor O.H. y éste dijo que

nunca había dado esa orden. Consta a fojas 181 la declaración jurada de Arnolfo

Landero Alvarado ratificándose de los cargos formulados.

CORDONEL

ALVARADO CABALLERO (fs. 267-272) declara bajo juramento que fue informado por

el señor A.L. sobre la libertad o entrega de los imputados, entonces

vía telefónica el señor PAZ le dijo que había entregado dos detenidos a un

abogado que supuestamente habían hablado con él y, según el declarante ALVARADO

CABALLERO eso no era cierto ...".

Más adelante el citado fallo del

Tribunal Superior expone lo siguiente:

"...

Ahora

bien, dentro de otro contexto observamos que está comprobada a través de las

pruebas idóneas permitidas por el artículo 2073 del Código Judicial, la existencia

de un concurso material delictivo integrado por los delitos de: Asociación

Ilícita para cometer delitos Relacionados con Drogas (artículo 2 de la Ley 13

de 1994); Falsedad de Documento Público (artículo 265 del Código Penal) y

Evasión de personas relacionadas con delitos Contra la Salud Pública

Relacionado con Drogas (artículo 263-G del...

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