Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Mayo de 2001

PonenteHIPÓLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la acción de Habeas Corpus propuesta en favor de URBANO GONZÁLEZ, contra el Personero Comarcal de K.Y..

DE LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia al conocer de la acción de habeas corpus a favor de U.G., declaró legal su detención.

Esta decisión tuvo su fundamento en que el detenido es sindicado por delito contra la salud pública, cuya pena es superior a los dos años de prisión, lo que permite la adopción de la medida cautelar de detención preventiva.

El tribunal de habeas corpus consideró además, que el agente de instrucción cumplió con los presupuestos fijados por el artículo 2115 del Código Judicial.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN

U.G. fue detenido en la Comarca de K.Y., mientras dirigía el bote donde fueron encontrados 8 paquetes de cocaína, según el dictamen pericial legible a foja 103 de las sumarias, cuya peso era de 8,328.0 gramos.

El licenciado P. interpuso la acción de habeas corpus por considerar ilegal la detención preventiva de G., debido a que fue ordenada por el Personero Comarcal, quien, a criterio del letrado, no es la autoridad competente para emitir dicha orden. Agregó en su escrito, legible de folios 1 a 6, que su representado se encuentra en la misma situación que J.H., P.V. y P.A.M., implicados en el mismo ilícito, en cuyos casos, la detención preventiva ordenada por el mismo funcionario, fue declarada ilegal el 1ro de febrero de 2001. En atención a estas consideraciones, el licenciado P. solicitó que sea declarada ilegal la detención de U.G. y que sea puesto en libertad inmediata.

Admitida la acción, se requirió del Personero Comarcal de Kuna Yala el mandamiento de habeas corpus correspondiente.

El licenciado A.M., Personero Encargado de K.Y., suscritor del Oficio PC-171-2001, de 16 de febrero de 2001, legible de fojas 9 a 11, respondió que sí ordenó la detención preventiva de U.G.. El funcionario aclaró que U.G. fue puesto a órdenes de la Fiscalía Delegada, Especializada en delitos relacionados con droga, de C. y K.Y., en atención a que corresponde a dicha autoridad el conocimiento de este negocio.

El Fiscal de Drogas de Colón y Kuna Yala mediante Oficio No. 712, de 22 de febrero de 2001 indicó al tribunal que ordenó la detención preventiva de U.G., porque fue sorprendido flagrante, por unidades policiales de El Porvenir, K.Y., transportando 8 paquetes contentivos de un polvo blanco, que a la prueba de laboratorio dio...

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