Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Junio de 1995
Ponente | RAÚL TRUJILLO MIRANDA |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 1995 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El señor A.E.M., en su propio nombre y representación, ha promovido ante esta Corporación de Justicia, acción de habeas corpus contra el Fiscal Especial Relacionado con Delito de Drogas.
Se libró el mandamiento de habeas corpus contra el funcionario demandado, quien rinde el siguiente informe:
"OFICIO Nº 3714
Doctor
JORGE FÁBREGA
Magistrado Ponente
Corte Suprema de Justicia
E. S. D.
Doctor Fábrega:
Vuestra Honorable Corte Suprema de Justicia, nos ha corrido traslado de la demanda de Habeas Corpus, interpuesta por el señor A.E.M. en su propio nombre, y en contra del suscrito Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, por lo que de inmediato procedo a presentar mi informe escrito al respecto, tal y como lo establece el artículo 2582 del Código Judicial.
A. La orden de detención del señor A.E.M., fue decretada mediante providencia razonada de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, de 28 de marzo de 1995 (fs. 20-23).
B. Los fundamentos de hechos para ordenar la detención del señor A.E.M., se dan de acuerdo a solicitud del Jefe de la División de Estupefaciente de la Policía Técnica Judicial, para realizar un operativo de una compra simulada, ya que según información de inteligencia, se iban a contactar vendedores de sustancias ilícitas o traficantes, por lo que organizó la compra utilizando Agentes Encubiertos y la misma iba a darse en una de las áreas de estacionamientos en Curundú, en donde había ofrecido en venta al informante la cantidad de cien (100) gramos, por la suma de cuatrocientos dólares ($400.00).
Es de importancia establecer que el señor A.E. fue detenido al comprobarse su vinculación directa con la venta de la droga tal como consta a fojas (3-5) según el informe de los Agentes Captores de la División de Estupefacientes.
En ese sentido, la Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Drogas, procedió a la prueba de campo de la sustancia incautada, resultando positivo para la determinación de la droga conocida como COCAÍNA.
Al rendir la declaración el señor A.E.M., negó los hechos a él indagados en relación al informe suscrito por los agentes captores a fojas (16-19).
El fundamento de derecho para ordenar la detención preventiva del señor, A.E.M., se encuentran consagrados en el artículo 2148, 2159 del Código Judicial y en la Ley 13 del 27 de Julio de 1994.
C. Actualmente el señor, A.E.M. se encuentra detenido y filiado a vuestras órdenes, por haberlo dispuesto así, mediante Oficio Nº...
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