Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Junio de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia ingresó la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado R.D.R.P. a favor de A.A.A.L., contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento que exige la ley, el funcionario acusado remitió su informe de conducta en el cual indicó haber ordenado la detención preventiva de A.A.A.L., mediante resolución de 17 de enero de 2000 y en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la actuación manifestó:

"A.A.A.L., fue detenido el pasado catorce (14) de enero del año dos mil (2000), por unidades de la Policía Nacional, del Area F, D.B.. (Fs.2).

La detención de ARMIEN LANDAZUR se da el día de marras cuando unidades policiales mantenían un retén el la "Y" de San Joaquín. Una de las unidades observó al ciudadano Armien, el que al notar la presencia policial se subió a un taxi, procedieron a bajarlo, solicitarle sus documentos de identidad personal.

Se efectúa el registro correspondiente, encontrando en la media del pie izquierdo una cajetilla de cigarros KOOL, la cual mantenía en su interior trece (13) sobrecitos, cada uno con un polvo blanco, que presumieron era COCAINA.

A.A.A.L., rinde declaración indagatoria, (fs. 12-15), manifestando que la sustancia ilícita encontrada en su poder era de su propiedad, para su consumo, ya que tiene cinco (5) años de consumir COCAINA, que le entregó cuatro balboas con cincuenta centavos (B/.4.50) a un "piedrero" para que se la comprara. Dice que el dinero encontrado en su poder era producto de un trabajo que hizo en una residencia en Tocumen las unidades policiales.

Rinde declaración jurada el C.S.E.H.R.M., (fs.3943), quien afirma y ratifica el contenido del informe de novedad relacionado con la detención de ARMIEN LANDAZURI. Agrega que al interrogar a L. en relación a la sustancia ilícita ocupada en su poder, este lo único que le manifestó fue que eso lo hacía para que sus hijos comieran.

El Agente JOSE ORLANDO GUERRA ORTIZ, rinde declaración jurada (fs.63-67), quien igualmente afirma y ratifica el informe de novedad, confirmando en su declaración lo dicho por el C.E.R..

El T.E.M.A.N., quien estaba a cargo del operativo, en declaración jurada visible a fojas 70-74, ratifica lo dicho por R. y Guerra. Agrega A. que A.L., quien se resistía al arresto, le solicitó que le ayudara. Agrega también, que A. le dijo que "esto lo hacía para mantener a su familia porque no tenía trabajo".

R.L. TORRES, es citado al...

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