Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Julio de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.L.G. interpuso a su favor ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, acción de habeas corpus preventivo con el objeto de que se declare ilegal y, en consecuencia, se deje sin efecto la orden de detención dictada en su contra el 7 de mayo de 1993 por la Fiscal Primera del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Tribunal ad-quem al valorar los elementos probatorios allegados al sumario estimó que era legal la detención preventiva decretada contra el licenciado F.L. GUERRA.

Según da cuenta el expediente principal, uno de los delitos objeto de investigación guarda relación con la falsificación de un oficio identificado como el Nº 3210 de 21 de diciembre 1992 suscrito por el Fiscal Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, licenciado V.C.G., mediante el cual se le indicaba al Director de la Cárcel Modelo que se dejara en inmediata libertad al detenido D.O.R.S., sindicado por el supuesto delito de tráfico ilícito de drogas.

En las sumarias ha quedado debidamente acreditado que el mencionado Oficio no fue suscrito por el F.V.C., y que con fundamento en la falsificación de este documento se logró obtener la libertad de una persona que estaba siendo investigada por delito relacionado con drogas.

Las razones en que se fundamentó la Fiscal Primera para decretar la detención del licenciado F.L., se obtienen del siguiente extracto del informe de conducta visible a fojas 17-18 del cuaderno de habeas corpus:

"A- Existe el testimonio de A.G., Funcionario de la Fiscalía Tercera del Circuito de Panamá, de donde emergen que el Licdo. F.L.G. tenía acceso directo al expediente que en esa Fiscalía se llevaba contra D.O.R. y otros, por delito relacionado CONTRA LA SALUD PUBLICA, toda vez que contaba con poder especial para actuar en favor de D.M., haciéndose constar en ese testimonio, que el día 23 de diciembre de 1992 el Licdo. L. estuvo en la Fiscalía viendo el expediente.

B- De acuerdo al testimonio de indagatoria y bajo juramento de MARCOS RUEDA, Jefe de Investigaciones de Migración, fue precisamente F.L.G., quien lo presiona, y le advierte de la posibilidad de interponer un Habeas Corpus si no se liberaba ese mismo 24 de diciembre de 1992 a D.O.R., de lo cual se colige que tenía interés personalísimo en que se liberara al imputado RENTERÍA, a sabiendas de que en el expediente no existía ninguna orden de libertad en su favor ni mucho menos la nota que motiva la presente encuesta.

C- Es importante señalar, que de acuerdo a las...

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