Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Julio de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.J.C. ha elevado solicitud para que se le ordene al Ministro de Gobierno y Justicia a que cite al Embajador de los Estados Unidos "a fin de que el Gobierno de los Estados Unidos devuelva a la República de Panamá al ciudadano D.B. quien fue detenido y deportado en forma arbitraria e ilegal de territorio panameño ..."

La petición del licenciado Calvo tiene fundamento en la resolución que dictó el Pleno de la Corte Suprema el 31 de marzo de 1993, mediante la cual se declaró ilegal la detención y posterior deportación del señor D.B., decretada por el Ministro de Gobierno y Justicia mediante resolución Nº 350 de 14 de diciembre de 1992.

Pues bien, estima la Corte que la petición del licenciado C. no puede ser atendida debido al hecho de que la deportación había sido ejecutada en el momento en que se presentó el habeas corpus, lo cual parece indicar que hubo una gestión de parte extemporánea.

En efecto, si bien el numeral 5 del artículo 2506 del Código Judicial establece que la deportación sin causa legal es un acto sin fundamento susceptible de impugnación a través del habeas corpus, lo cierto es que la hipótesis abstracta que aparece prevista en el mencionado precepto legal, está condicionada al hecho de que la deportación no se haya ejecutado.

Ello se deduce del artículo 2594 ibidem, que a la letra dice:

ARTICULO 2594: Siempre que un J. o Tribunal competente tenga conocimiento por denuncia, de que se intenta confinar ilegalmente a alguna persona, dará orden a la autoridad o funcionario que juzgue oportuno, a fin de que la conduzcan inmediatamente a su presencia para resolver lo que corresponda en derecho.

En caso de que la autoridad, funcionario o corporación que trata de llevar a cabo el confinamiento o la deportación , o ambas cosas a la vez, estuviere presente, se le notificará la orden. Dicha notificación surtirá todos los efectos de un mandamiento de Habeas Corpus y se obliga por lo mismo, a la autoridad o funcionario de que se trate de rendir de inmediato informe del caso, que se ajustará a las formalidades consignadas en este Capítulo".

Del anterior artículo se desprende que el habeas corpus procede en la medida en que la deportación no ha sido consumada, es decir, que la misma debe estar en estado latente: debe...

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