Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Julio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de habeas corpus interpuesta por la firma forense GUERRA Y GUERRA a favor de VICENTE GARCÍA y contra el Fiscal Tercero de Circuito de Colón, luego que el Segundo Tribunal Superior de Justicia declarara legal la detención del prenombrado mediante Resolución fechada veintiséis (26) de mayo de 1997.

En su parte medular, la resolución recurrida expresa:

"Tras analizar los autos esta colegiatura arriba a la conclusión que la detención de G. es legal, por las siguientes razones: Aún cuando el demandante sostiene que es erróneo calificar "hurto con fractura", en el hecho que nos ocupa, es esa la figura delictiva que hasta ahora pareciera aflorar de autos y no el hurto simple porque el contenedor no fue hurtado.

El imputado V.G. señaló en su declaración indagatoria que sabía de antemano que del contenedor iba a ser sustraída parte de la mercancía y que por su participación iba a recibir una suma de dinero, lo cual se materializó luego que abandonara el contenedor en el Puerto de Cristóbal y fuera trasladado hasta Panamá, donde tomó un bus hacia la ciudad de D..

Es bueno señalar que el Habeas Corpus no es la vía para lograr enervar una u otra calificación de la conducta investigada, pues ello se apartaría de los fines de la institución; de producirse el encausamiento de García, ello sería en forma genérica y establecer su participación o grado de responsabilidad correspondería a la etapa plenaria, específicamente al dictarse la sentencia y si la misma fuera condenatoria. Por lo pronto, la detención censurada es legal y así debe declararse."

Por su parte, los recurrentes manifiestan su inconformidad con la Resolución atacada indicando que su representado está sindicado por delito contra el patrimonio en perjuicio de la empresa "Tesoros Internacionales, S.A."; que el Juzgado Tercero de C. al resolver una solicitud de fianza calificó provisionalmente el delito como "hurto con fractura", denegando así la posibilidad del beneficio de excarcelación a favor de V.G.; que no se configuran los elementos para dicha calificación, pues la doctrina y la jurisprudencia han aceptado que para ello se requiere "la fractura, el rompimiento, el quebramiento de, en este caso, el candado o las bisagras". Alega además la firma recurrente que el análisis del Segundo Tribunal Superior de Justicia es contradictorio por cuanto señala primeramente que la calificación hecha -de momento-...

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