Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Agosto de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora N.N.W. ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus contra el Director Nacional de la Fuerza Pública por haber dictado órdenes verbales a sus subalternos del DIP para que se arreste a P.M.L..

La señora W. solicita que se declare ilegal el arresto al que se pretende someter a P.M.L. "so pretexto que participó en un asalto a un local comercial, pese a que las investigaciones que adelanta la Fiscalía Auxiliar no se desprende ni remotamente la participación o autoría del prenombrado M.L.". Añade la señora W. que la autoridad que ordena la detención preventiva debe hacerlo por escrito y exponer los motivos, y finalmente señala, que el Director de la Policía no es funcionario competente para conducir investigaciones penales cuando es al Ministerio Público que le corresponde la instrucción sumarial.

Acogida la acción de habeas corpus mediante providencia de 18 de julio de 1994, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Director de la Policía Nacional, L.. O.F., a fin de que pusiera al detenido a órdenes de esta Corporación y rindiera el informe sobre las materias a que se refiere el artículo 2582 del Código Judicial.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra el Director de la Policía Nacional, dicho funcionario contestó mediante Nota Nº DAL-1122-94 de 18 de julio de 1994, lo siguiente:

"A. No es cierto que haya ordenado la detención del recurrente. Ni verbalmente ni por escrito ;

B. No he invocado fundamento legal alguno. Tal como lo explico en el literal anterior, no he ordenado su detención;

C. No tengo bajo mi custodia ni bajo mis órdenes al recurrente.

Al inicio del mes de Febrero pasado, el señor P.A.M.L., (M. en esa oportunidad) igualmente interpuso recurso de Habeas Corpus en mi contra, So-Pretexto de existir una Orden Verbal para su detención.

Luego de ser absueltas las interrogantes que se nos solicitó, esa Alta Corporación de Justicia al no encontrar fundamento en la acción, emitió la resolución de Ventidós (22) de Febrero del presente...

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